Lunes, 29 de Septiembre de 2014
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Emite CEDH recomendación a SEGE por caso de violación de menores en un plantel

Emite CEDH recomendación a SEGE por caso de violación de menores en un plantel

o Hechos registrados en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez

EMSAVALLES Noticias| Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.| Lunes, 29 de Septiembre de 2014| 12:08


El 14 de octubre de 2013, la CEDH recibió denuncia de dos madres de familia en la que expusieron que el Director de una Escuela Secundaria ubicada en la colonia Pavón del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, cometió actos de abuso sexual en agravio de sus menores hijas, alumnas de ese Centro Escolar. Se detectó que los derechos vulnerados son: a la integridad y seguridad personal; a la libertad sexual y al interés superior del menor.

El 4 de octubre de 2013, una de las alumnas se presentó con el entonces Director del plantel educativo, para solicitar la devolución de un teléfono celular, el docentele dio una palmada en el estómago a la alumna, lo cual le ocasionó dolor al tener una perforación en el ombligo.

El Director, le pidió que acudiera a su oficina para que explicara la herida en su ombligo; minutos más tarde la víctima, en compañía de dos compañeras de clase, acudió a la oficina del director quien le indicó que solamente ingresara ella, en el interior le ordenó que le mostrara la perforación del ombligo, y cuando lo hacía, el profesor le introdujo la mano dentro del pantalón, ella intentó salir de la oficina, pero él se lo impidió jalándola del brazo izquierdo y atrayéndola hacia su persona para darle un beso en la boca.

La menor precisó, en su queja, que ante esa situación forcejeó con el Director quien la tomó de los dos brazos para después besarla otra vez; como acto de defensa le propinó una patada en la ingle, lo cual ocasionó que la soltara y pudiera salir de la dirección.

La segunda víctimarelató que el 1 de octubre de 2013, se encontraba en el salón de clases, el director le indicó que portaba la falda del uniforme a una altura no permitida por el Reglamento Escolar, y que debía presentarse en las oficinas de la Dirección. Cuando llegó a la oficina, el director cerró la puerta, se acercó y le acarició la pierna izquierda, y le jaló la falda mientras le mencionaba "la traes muy corta".

Cabe precisar que sobre los señalamientos que en su contra realizaron las víctimas, el director negó los hechos que se le imputan; no obstante se cuenta con el dictamen emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación, en el que se determinó sancionar al directivo, por haberse encontrado elementos suficientes que hacían imposible su continuidad en ese centro educativo, salvaguardando la integridad tanto las dos menores denunciantes, como de los demás alumnos.

Además el caso fue tomado por la Subprocuraduría Especializada para la atención de Delitos Sexuales, Contra la Familia y Derechos Humanos, en donde se determinó mediante pericialesla afectación en su esfera emocional, derivada del evento que sufrieron, recomendando terapias psicológicas, para estructurar sus esferas psico-sexual, social y familiar.

Llama la atención a la CEDH, que el ex director haya señalado que en una reunión con maestros, en la cual estuvieron presentes un padre de familia y víctima, no se le haya probado la acusación, ya que además no presentó testigos. Lo grave, es que se haya realizado una confrontación de víctima con presunto victimario sin ningún protocolo, donde se aseguren los derechos de la víctima.

Cabe resaltar que se registra una denuncia penal ante el Agente del Ministerio Público Investigador Especializada en Delitos Sexuales y Contra la Familia, Adscrita a la Mesa 1, donde se radicaron las Averiguaciones Previas en las que las victimas quienes relataron los hechos constitutivos de la queja.

Es importante señalar que en los casos donde se denuncie una agresión sexual cuyas víctimas sean niñas, niños o adolescentes, no se debe llevar a cabo un encuentro entre víctima y agresor como ocurrió en el caso,al contrario, deben emitirse medidas de protección a las víctimas para evitar el contacto directo con los acusados, lo que no aconteció en el presente caso.

Ante estos hechos, la CEDH entregó a la SEGE cuatro puntos recomendatorios: repare el daño ocasionado, que incluya tratamiento psicológico a las víctimas; colaboración en la investigación que inicie el Órgano de Control Interno sobre el presente caso, por tratarse de un servidor público de esa Secretaría a su cargo, colaboración con este Organismo Estatal, en el seguimiento e inscripción las víctimas en el Registro Nacional Víctimas, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

Además que se impartan cursos de capacitación dirigidos a la plantilla docente y administrativa de la Zona Escolar VI de Secundarias Técnicas de esa Secretaría de Educación, referentes al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, prevención del abuso sexual infantil, derecho al trato digno, interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como a la seguridad escolar.

 


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