Jueves, 23 de Octubre de 2014
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Se busca que los municipios protejan y garanticen áreas verdes en fraccionamientos

Se busca que los municipios protejan y garanticen áreas verdes en fraccionamientos

- Además se propone que el fraccionador tenga la obligación de introducir plantas endémicas de la región

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 23 de Octubre de 2014| 12:37


A fin de garantizar la existencia de áreas verdes en los fraccionamientos, el diputado Martín Álvarez Martínez, presentó una iniciativa para reformar los artículos 177 inciso d) y 184 fracción lll de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.

El legislador señaló que la presencia de espacios verdes es fundamental en el desarrollo y crecimiento del estado, por lo que consideró necesario apostarle a la introducción, protección y preservación de los espacios verdes.

"Las áreas verdes proporcionan diversos beneficios para los residentes urbanos, además que embellecen nuestro entorno, por lo tanto debemos colaborar y apostarle a la preservación de las mismas", expresó.

Mencionó que los beneficios de mantener las áreas verdes son muchos y lo único que se tiene que invertir como población es simplemente el compromiso de respetar y cuidar las áreas verdes, mientras que las autoridades municipales deben actuar con responsabilidad en la protección de las mismas.

"Por ello la necesidad de que los fraccionamientos y los conjuntos habitacionales cuenten con determinadas superficies destinadas para áreas verdes y que éstas a su vez no sean alteradas, modificadas o reducidas; no desviemos la atención en cuestiones económicas, preservemos lo que nos genera mayor beneficio, contribuyamos a que la ciudadanía tome conciencia y cultura del cuidado de nuestro entorno" expuso.

El legislador busca que se establezca en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, que el ayuntamiento reservará en las áreas de donación de que se trate, el cincuenta por ciento para área verde, las cuales deberán incorporarse como áreas de uso común, es decir, de dominio público, las cual serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no podrán ser sujetas de venta, permuta, donación, cesión, comodato, o cualquier acto de enajenación, las áreas verdes deberán ser espacios ajardinados.

Además señalaría que el fraccionador tendrá la obligación de introducir plantas endémicas de la región y dotarlas para tales efectos, mismas que quedaran al cuidado de los vecinos del fraccionamiento; y el resto deberá ser utilizado exclusivamente para equipamiento urbano, en beneficio social.

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.