Viernes, 31 de Octubre de 2014
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Defenderé el Derecho a la Información sin trabas administrativas: Rubén Guajardo Barrera

Defenderé el Derecho a la Información sin trabas administrativas: Rubén Guajardo Barrera

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 31 de Octubre de 2014| 14:21


El derecho acceso a la información se define como el derecho de una persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que "la libertad de información es un derecho fundamental y la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas, recordó lo anterior el diputado local, Rubén Guajardo Barrera, al dar a conocer su iniciativa en torno a incentivar a las autoridades a que garanticen este derecho fundamental humano, pero sobre todo a que no sea suspendido por razones administrativas.

En el municipio de Tamazunchale donde se realizó sesión solemne y ordinaria de la sexagésima legislatura, propuso adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer inequívocamente que el derecho de acceso a la información pública de los potosinos no puede ser suspendido por razones de carácter administrativo.

Insistió el legislador a que las autoridades reconozcan que es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano, ya que todos tenemos derecho a ser informados para participar en la democracia.

En la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, encontró que en el artículo 17 BIS se encuentra previsto que: "En el Estado de San Luis Potosí es prerrogativa de todas las personas, conocer y acceder a la información pública, con las excepciones previstas en esta Constitución y en la ley de la materia. Del mismo modo, toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes, asentada en archivos, bases de datos y registros públicos o privados de quienes tengan el carácter de entes obligados conforme a la ley, así como a actualizar, rectificar, suprimir o mantener en reserva dicha información, en los términos de la ley. En cualquier caso, la ley protegerá a las personas contra cualquier lesión en sus derechos, resultante del tratamiento de sus datos personales."

A pesar de todas estas previsiones constitucionales y legales, el pasado 22 de junio de 2012, fue aprobado por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria el acuerdo CEGAIP- 321/2012.S.E. en el que se estableció que el sistema Infomex permite que las solicitudes de acceso a la información pública se realicen únicamente por parte de los usuarios en "días hábiles", por ello decidió proponer que no se asuman aspectos administrativos, ya que ello iría en detrimento de velar en los derechos del ciudadano.

"Se puede decir que en general, las limitaciones a los usuarios de Infomex para poder presentar solicitudes de información de un total de 365 días del año, solo podrán hacerlo en aproximadamente 226, es decir, se reduce en un 38.6 por ciento el tiempo con el que deberían contar para presentar solicitudes de información a través de esa plataforma, situación que no deseamos dejar pasar porque atenta contra la transparencia, el derecho a la información y a los derechos humanos de cualquier ciudadano".

 


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