Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 30 de Marzo de 2026| 07:20
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, el cual contemplaba la imposición de una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 58 mil 655 pesos.
Dicha disposición fue reformada mediante el Decreto Número 0017, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de diciembre de 2024. La resolución surtirá efectos retroactivos a partir de esa fecha, una vez notificada al Congreso local.
En la sentencia correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 194/2024, la Corte determinó que la norma presentaba los mismos vicios detectados en otros casos previos, ya que impedía a jueces y tribunales individualizar las sanciones económicas conforme a cada caso.
Lo anterior contraviene disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el Código Penal del Estado, que obligan a valorar criterios específicos al momento de imponer una sanción.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que la medida violaba el principio de proporcionalidad de la pena, establecido en el artículo 22 de la Constitución.
Por ello, se invalidó la porción normativa que establecía la sanción de "multa de 500 Unidades de Medida y Actualización", dejando sin efecto dicha penalización en la legislación estatal.
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