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Comisión primera de justicia aprobó reforma al código penal del estado en materia de uso de la legítima defensa de mujeres y terceros

Comisión primera de justicia aprobó reforma al código penal del estado en materia de uso de la legítima defensa de mujeres y terceros

La legítima defensa deberá analizarse con perspectiva de género, considerando el contexto de violencia de género en el que se encontraba hasta el momento de verificarse los hechos.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 13 de Abril de 2026| 14:36


  • Las y los diputados integrantes de la Comisión Primera de Justicia aprobaron por mayoría el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 del Código Penal del Estado, sobre el uso de la legítima defensa por parte de mujeres y terceros involucrados, informó la presidenta de la comisión diputada María Leticia Vázquez Hernández.

    Se agregan nuevos supuestos cuando la persona que repele la agresión es mujer y existe el antecedente de violencia de género y cuando, quien repele la agresión es una persona que actúa en auxilio de una mujer que es objeto de la agresión con características de violencia física, sexual o feminicida.

    No se considerará exceso en la legítima defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que ésta se concretice, acredite haber estado en un estado de miedo o terror, o se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta, o la racionalidad de los medios empleados.

    El dictamen establece que se solicitó la opinión a la Fiscalía General del Estado con la finalidad de allegarse de mayores elementos de conocimiento y convicción para la resolución del asunto. La iniciativa tiene por objeto establecer la presunción de legítima defensa cuando la agresión la sufra una mujer y existan antecedentes de ser víctima de violencia física, sexual o feminicida, así como que exista la misma presunción cuando actúa una tercera persona en defensa de la mujer víctima.

    "Se determinó que es procedente la iniciativa con las modificaciones que se advierten en el dictamen, con la finalidad de establecer en el artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que habla sobre las excluyentes de responsabilidad penal, y en materia de legítima defensa, que igualmente se presumirá que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando habiéndose causado daño a la persona agresora, la persona que repela la agresión es una mujer y existe el antecedente de violencia de género".

    En tales casos, la legítima defensa deberá analizarse con perspectiva de género, considerando el contexto de violencia de género en el que se encontraba hasta el momento de verificarse los hechos, así como el riesgo real, permanente y continuado para su vida entendida física y psicológica.

    La diputada María Leticia Vázquez añadió que "el siguiente supuesto es, quien repele a la agresión sea una persona que actúe en auxilio de una mujer quien es objeto de la agresión con características de violencia física, sexual o feminicida, la cual es percibida por medio de los sentidos, y cuya finalidad de la intervención por parte de la tercera persona, es repeler o detener la agresión".

    "Adicionamos un párrafo para efectos de establecer que no se considera exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo, y al momento en que este se concretiza acredite haber estado en un estado de miedo o terror, o se encuentra en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados".

    El dictamen será llevado a la consideración del Pleno para su análisis y votación correspondiente.

     


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