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Exhorto a Interapas en materia de derecho humano al acceso al agua, para consumo personal y doméstico en Villa de Pozos

Exhorto a Interapas en materia de derecho humano al acceso al agua, para consumo personal y doméstico en Villa de Pozos

- Dichas acciones deberán incorporar, de manera obligatoria, mecanismos técnicamente sustentados de distribución equitativa del recurso: Dip. Gabriela Guadalupe Martínez.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 07 de Octubre de 2026| 16:02


  • A propuesta de la diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez, el pleno del Congreso del Estado aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar al organismo operador INTERAPAS, en materia de derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en Villa de Pozos.

    El Punto de Acuerdo exhorta, de la manera más atenta y respetuosa, a INTERAPAS a que implemente de manera inmediata, coordinada, eficaz y verificable las acciones necesarias para garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como efectivo y continuo, para la población ubicada en la circunscripción territorial de los municipios que lo conforman y la de Villa de Pozos, S.LP., vía convenio.

    Se indica que dichas acciones deberán incorporar, de manera obligatoria, mecanismos técnicamente sustentados de distribución equitativa del recurso, esquemas permanentes y no discrecionales de suministro alterno, así como la priorización de zonas y grupos en condición de vulnerabilidad, bajo el principio de máxima protección y garantía del derecho humano al agua.

    En la exposición de motivos de este exhorto, la legisladora señala que se debe a las constantes quejas y manifestaciones de vecinos del distrito VI local en San Luis Potosí, quienes denuncian desabasto crónico de agua potable y deficiencias en la distribución por parte de INTERAPAS.

    La legisladora señala que en esta demarcación, el suministro de agua potable se caracteriza por su intermitencia, irregularidad y, en no pocas ocasiones, por su inexistencia durante lapsos prolongados, lo que configura una afectación directa al contenido esencial del derecho referido.

    La implementación de esquemas de tandeo opaco, carente de criterios técnicos verificables y ajenos a principios de equidad distributiva, ha profundizado las asimetrías en el acceso al recurso, generando un escenario de desigualdad material.

    Por ello, este exhorto busca que el organismo operador INTERAPAS atienda sus atribuciones constitucionales y legales, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Ley General de Aguas; y la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, así como con base en la Observancia General 15 y la resolución A/RES/64/292 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de julio de 2010, para garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como efectivo y continuo, para la población ubicada en los municipios que lo conforman y por la vía de convenio que tiene con el de Villa de Pozos, S.L.P.

     


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