El gobierno de Tamazunchale violentó los derechos humanos de un familiar, quien denunció las omisiones cometidas por servidores públicos adscritos a la Dirección de Panteones y a la Sindicatura Municipal.
El 12 de diciembre de 2025, en el panteón municipal de San Miguel, Tamazunchale, el gobierno municipal realizó la exhumación de los restos mortales que permanecían en la fosa número 863 desde hacía más de 15 años, sin observar las disposiciones sanitarias aplicables.
La exhumación se efectuó a solicitud de Gregorio Martínez Vázquez, titular de un derecho de perpetuidad respecto de los restos de Enriqueta Martínez Ángeles. Sin embargo, después de la exhumación, los restos no fueron inhumados de inmediato, sino que permanecieron durante un periodo prolongado fuera de una sepultura digna y en condiciones inadecuadas de resguardo.
El 21 de diciembre de 2025, otro familiar acudió ante la Dirección de Panteones del Ayuntamiento para solicitar por escrito información sobre la exhumación y el destino de los restos, sin que hasta la fecha se hubiera emitido respuesta formal.
Los hechos fueron analizados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDHSLP) en la Recomendación No. 05/2026, dirigida a Adelaido Cabañas Hernández, presidente municipal de Tamazunchale.
Posteriormente, el familiar quejoso tuvo conocimiento de que los restos se encontraban dentro del mismo panteón, pero en un espacio distinto y sin condiciones adecuadas de resguardo. Ante ello, solicitó la intervención de la Sindicatura Municipal, donde se realizaron actuaciones conciliatorias; sin embargo, no se alcanzó ningún acuerdo ni se concretó la inhumación.
De acuerdo con la investigación del expediente 2VQU-0051/2026, la CEDHSLP determinó que el municipio vulneró los derechos a la dignidad humana en su dimensión post mortem, al trato digno de restos humanos, a la protección de la salud y de petición.
Las evidencias
La Comisión señaló que la Ley de Salud del Estado establece que las exhumaciones requieren autorización sanitaria y deben realizarse bajo condiciones específicas de manejo, incluso tratándose de restos áridos. Asimismo, impone a las autoridades obligaciones de control y supervisión para garantizar el adecuado resguardo e inhumación de restos humanos.
La normativa municipal en materia de panteones tampoco puede interpretarse como una autorización para que particulares dispongan de restos humanos sin control sanitario o supervisión de la autoridad.
En este caso, el municipio privilegió la titularidad de derechos sobre la fosa por encima de sus obligaciones sanitarias y del deber de garantizar la dignidad humana. La Ley de Salud de San Luis Potosí regula la disposición, exhumación, traslado y destino final de cadáveres y restos humanos bajo criterios de salubridad, control sanitario y respeto a la dignidad.
La Comisión destacó además que el artículo 218 prohíbe la inhumación de cadáveres o restos humanos fuera de cementerios autorizados, lo que implica que estos no deben permanecer fuera de una sepultura digna o en condiciones inadecuadas.
Finalmente, determinó que el Ayuntamiento no acreditó con pruebas idóneas que los restos hubieran sido manejados y resguardados conforme a la normativa. También consideró incorrecto que la autoridad pretendiera reducir el asunto a un conflicto entre particulares sobre derechos de propiedad o cuestiones hereditarias, pues el verdadero objeto de análisis era el manejo y destino de restos humanos, materia relacionada directamente con los derechos humanos y el orden público.
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