Martes, 07 de Mayo de 2013
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El Consejo estará formado por veinte personas jóvenes que se encuentren desarrollando un trabajo de impacto comunitario

El Consejo estará formado por veinte personas jóvenes que se encuentren desarrollando un trabajo de impacto comunitario

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 07 de Mayo de 2013| 09:00


El diputado Rubén Guajardo Barrera presentó ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa para reformar el artículo 80 de la Ley de la Persona Joven para el Estado y los Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de precisar que los integrantes del Consejo de Participación Juvenil, Evaluación y Seguimiento debe integrarse con diez consejeros propietarios y diez consejeros suplentes.

Lo anterior porque la actual redacción de la ley mencionada en su artículo 80 no es clara, dado que señala que el Consejo estará formado por veinte personas jóvenes que se encuentren desarrollando un trabajo de impacto comunitario, mismos que serán elegidos mediante convocatoria pública.

Más adelante, el último párrafo del mismo dispositivo define que cada uno de los miembros del Consejo tendrá un suplente, que ocupará su lugar en el caso en que por alguna razón el titular no pueda seguir ocupando su espacio como miembro de esta junta. Ambas redacciones dan un espacio amplio a la ambigüedad puesto que al afirmar que el Consejo se integra con 20 consejeros y que por cada integrante del mismo habrá un suplente, no queda claro si se integra con 20 propietarios y 20 suplentes, o bien que de los 20 que integran el Consejo deben desagregarse los suplentes para obtener una proporción de 10 de cada uno, que es como actualmente se precisa en la convocatoria pública que para esos efectos se ha expedido.

Por ello, el integrante de la fracción parlamentaria del PAN del Poder Legislativo propuso reformar dicho artículo 80 de la ley mencionada para precisar que el Consejo de Participación Juvenil, Evaluación y Seguimiento estará formado por diez consejeros propietarios y diez consejeros suplentes, todas y todos, personas jóvenes que se encuentren desarrollando un trabajo de impacto comunitario, mismos que serán elegidos mediante convocatoria pública.

Recordó que en la sesión extraordinaria del 6 de septiembre de este año, la anterior Legislatura aprobó la Ley de la Persona Joven para el Estado y los Municipios de San Luis Potosí que entre otras cosas, reconoce derechos a las y los jóvenes de la entidad, al mismo tiempo que admite la necesidad de establecer mecanismos especiales de protección legal con la finalidad de asegurar que se garantice el ejercicio efectivo de los mismos a partir de la implementación de políticas por parte del Poder Ejecutivo local, mismas que serán observadas y valoradas por un Consejo Participación Juvenil, Evaluación y Seguimiento.

El artículo 79 de la Ley de la Persona Joven para el Estado y los Municipios de San Luis Potosí define las facultades y obligaciones del Consejo de Participación Juvenil, Evaluación y Seguimiento, sostuvo Guajardo Barrera.

 


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