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La comisión primera de hacienda del estado aprueba reforma a la ley de hacienda del estado para los municipios de San Luis Potosí

La comisión primera de hacienda del estado aprueba reforma a la ley de hacienda del estado para los municipios de San Luis Potosí

Emsavalles| | Viernes, 28 de Junio de 2019| 15:45


  • La Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal de la LXII legislatura, aprobó el dictamen de reforma a la Ley de Hacienda del Estado para los Municipios de San Luis Potosí, que promueve el diputado Edgardo Hernández Contreras y que busca que las normas jurídicas se actualicen a los cambios que van teniendo la materia objeto de su regulación, con el propósito de que su contenido, tenga la eficacia y eficiencia en su acatamiento y aplicación, en aras de un mejor orden y sujeción al Estado de derecho.

    La sesión de trabajo estuvo presidida por la presidenta de la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal, diputada Laura Patricia Silva Celis, así como la vicepresidenta, diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, quienes destacaron la importancia de cumplir con la atención de los asuntos al interior de esta Comisión a fin de evitar que se presente un rezago legislativo.

    El dictamen que fue enviado por la Comisión de Hacienda del Estado, fue analizado en la sesión de trabajo de la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal, donde fue aprobado al considerar que existen planteamientos firmes para reformar la Ley de Hacienda del Estado para Municipios de San Luis Potosí, misma que será turnada posteriormente al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y respectiva aprobación.

    La iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda del Estado para Municipios de San Luis Potosí, presentado por el diputado Edgardo Hernández, plantea reformas a los artículos, 1°, 5°, 6 en sus párrafos primero y tercero, 9° en su párrafo segundo, 13 en su párrafo segundo, 14 y 15 en su primer párrafo, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí.

    En lo que corresponde al artículo 1°. Se establece que las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto determinar la integración del patrimonio y la hacienda pública de los municipios; señalar los ingresos que pueden percibir éstos y sus características, así como fijar el sujeto, el objeto, la base, la forma y época de pago y exenciones de las contribuciones municipales y de sus accesorios.

    La reforma al artículo 5°. Señala que además de esta Ley, la hacienda pública municipal se regirá por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre, las respectivas leyes de ingresos aprobadas por la Legislatura Estatal, por los respectivos presupuestos de ingresos y egresos de vigencia anual aprobados por los propios ayuntamientos; así como por la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, y los Reglamentos Municipales respectivos y aplicables; y por los convenios de coordinación y colaboración suscritos o que se suscriban con el Gobierno del Estado. El Código Fiscal del Estado se aplicará en forma supletoria de estas disposiciones.

    El artículo 6º. Señala que los municipios, por conducto de sus ayuntamientos, someterán anualmente ante el Congreso del Estado su correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos, en la que se especificarán las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación, a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. Asimismo, se establecerán las tasas, costos y cuotas que deben aplicarse a las contribuciones respectivas, sin modificar los demás elementos de las contribuciones, como sujetos, objeto, bases y períodos de pago.

    En la reforma al artículo 9°, se establece que solamente previo acuerdo de cabildo podrá otorgarse reducciones y subsidios en gastos de ejecución y multas, en forma general, cuando las circunstancias económicas lo justifiquen. Mientras que el artículo 13, señala que para efectos de control, las autoridades municipales podrán expedir licencias para la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior, sin efectuar cobro alguno por la expedición de las mismas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 A, de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

     


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