Jueves, 02 de Mayo de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Analiza la Iniciativa de Reforma al Artículo 87 de la Ley de Educación en SLP

Analiza la Iniciativa de Reforma al Artículo 87 de la Ley de Educación en SLP

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 27 de Agosto de 2016| 11:01


  • Al interior de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se analiza la iniciativa de reforma al artículo 87 de la Ley de Educación para el Estado de San Luis Potosí, presentada por el diputado Fernando Chávez Méndez.

    El legislador explicó que esta propuesta tiene como fin el mejorar el proceso de certificación educativa por parte de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, de manera que por acuerdo de su titular, este obligado a expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos; así como el procedimiento que deberá seguir la autoridad para el otorgamiento de la certificación a otras instituciones educativas.

    En su exposición de motivos, el legislador manifiesta el gran rezago que existe en la atención media superior y superior, con respecto a quienes dejan inconclusos sus estudios, y se desatiende el problema de los denominados "pasantes".

    Agrega que en San Luis Potosí alrededor de 596 mil personas constituyen el rezago educativo del nivel medio superior de las cuales se estima que 300 mil son certificables. En el nivel superior, existen aproximadamente 331 mil personas con rezago educativo en el estado de San Luis Potosí de las cuales 150 mil podrían ser certificables.

    Así, se propone que el proceso de certificación se realice a través de 5 etapas, iniciando con el registro de interesados ante la instancia certificadora; la preparación para el examen por parte de los interesados de forma autodidacta o en Centros de Acompañamiento; la evaluación de conocimientos por la instancia evaluadora, que deberá ser una institución de educación superior que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios del Gobierno del Estado o de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con una antigüedad mayor a 20 años de servicio educativo continuo en el Estado, con experiencia comprobable en el área de certificación y haber titulado en sus diferentes programas de educación superior a más de 2 mil egresados; y certificación del evaluado por parte de la instancia certificadora.

    Se propone que la Secretaría de Educación publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Acuerdo Secretarial respectivo, señalando los requisitos, tiempos, y sanciones a los que habrán de ajustarse los participantes del proceso de certificación en un plazo no mayor de 3 meses calendario y de conformidad con la Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

     


    emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
    Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
    No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.