Jueves, 13 de Enero de 2011
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Instituciones trabajan a favor de los derechos humanos

Instituciones trabajan a favor de los derechos humanos

• Las acciones están respaldadas por la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 13 de Enero de 2011| 00:00


Con base a la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado, según Decreto 414 publicado el 28 de diciembre, instituciones como la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia del Estado y las Direcciones de Seguridad Pública Municipal, deberán organizar y desarrollar programas de capacitación y formación de los servidores públicos en el respeto a los derechos humanos y el ejercicio de una ética profesional.

Esto con el objeto de fomentar una cultura de prevención de la tortura y de respeto a los derechos humanos, se informó en el Periódico Oficial.

La autoridad ministerial al tener conocimiento o razones fundadas de que existen indicios o evidencias de que se ejerció tortura en la obtención de información, en la declaración de cualquier persona, o confesión de la persona indiciada, iniciará de oficio la averiguación correspondiente, en tanto que la autoridad jurisdiccional deberá notificar cualquier situación de este tipo a la autoridad ministerial.

En las currículas de las áreas de formación y capacitación de sus respectivas dependencias se deberán incluir las materias de deontología, derechos humanos y la responsabilidad en el ejercicio profesional.

Asimismo profesionalizar en sus funciones específicas a los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

La Secretaría de Educación de Gobierno del Estado deberá incluir en los textos de educación temas referentes a la cultura de respeto a los derechos humanos, e impartir en las escuelas de educación media básica; media básica superior, y superior, cursos interactivos sobre este tema.

De acuerdo al artículo 8º de esta Ley, las instituciones relacionadas con la procuración e impartición de justicia llevarán a cabo programas permanentes para vigilar la observancia de las garantías individuales de las personas involucradas en hechos que se presuman constitutivos de algún delito o falta sancionable.

El responsable por el delito de tortura estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, que haya erogado la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito, en los términos de los códigos, Penal; y de Procedimientos Penales, estatales.

Tratándose de los delitos cometidos contra la administración pública, la reparación del daño abarcará la restitución de la cosa obtenida por el delito y, si esto no fuere posible, el pago del precio de la misma, o la entrega de un bien que cubra su valor; y además, hasta dos tantos del valor de la cosa o los bienes obtenidos por el delito, y en general, tratándose de delitos patrimoniales, será siempre por la totalidad del daño causado.

De acuerdo a lo que establece ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

 


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