Viernes, 09 de Diciembre de 2011
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Congreso aprueba "Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos"

Congreso aprueba "Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos"

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 09 de Diciembre de 2011| 14:00


En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 19 votos a favor, cero abstenciones y 7 votos en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Hacienda del Estado que reforma la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, para adecuar el Capítulo VI del Título Segundo denominado "Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos".

Además aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, cero abstenciones y 3 votos en contra, el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2012, que contempla recursos por 28 mil 695 millones 162 mil 427 pesos.



REFORMA A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

La reforma a la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí es para gravar vehículos nuevos y de hasta diez años-modelo con un esquema similar al que se venía aplicando en la Ley Federal del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, excepto en los casos de vehículos denominados Pick Ups, cuyo valor exceda lo equivalente a 5 mil salarios mínimos vigente en el estado, para los cuales se propone un tratamiento similar al de los vehículos con capacidad de hasta quince pasajeros.

Por el ejercicio fiscal 2012, se concederá un subsidio equivalente al 50 por ciento de este impuesto a los propietarios de vehículos con valor factura de origen hasta de 150 mil pesos, siempre que se encuentren al corriente hasta el ejercicio fiscal 2011 en el pago de este impuesto y demás obligaciones fiscales tanto de carácter federal coordinadora, como estatal a que se encontraren sujetos. Este beneficio sólo será aplicable a una unidad por propietario.

El dictamen aprobado establece que esta medida busca hacer frente a la inminente abrogación del Impuesto Federal a la Tenencia o Uso de Vehículos, aprobada por el Congreso de la Unión, para entrar en vigor a
partir del 1º de enero de 2012, y evitar, tanto la pérdida de la recaudación del impuesto, como la posible disminución de participaciones federales, además de darle al Estado la posibilidad de establecer una política integral en materia fiscal, y fortalecer funciones relacionadas con el Registro Estatal Vehicular.

Se señala que para efectos de este impuesto, se entiende por vehículos los siguientes: Automóviles, Camiones, Vehículos Pick-Up, Minibuses, Midibuses, Microbuses, Omnibuses, Autobuses integrales, Tractores no agrícolas tipo Quinta Rueda, Motocicletas, Bicimotos, Tricimotos, Cuatrimotos, Motonetas y Triciclos con motor, Embarcaciones, Veleros, Esquís acuáticos motorizados, Motocicletas acuáticas, Tablas de oleaje con motor, Aeronaves, y en general, cualquier vehículo impulsado por motores eléctricos, mixtos o híbridos y de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, y vehículos blindados, entre otros.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el artículo anterior.

La Federación, el Estado y sus Municipios, así como sus organismos y entidades, deberán pagar el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que establece este capítulo, con las excepciones que en el mismo se señalan, aún cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar impuestos locales o estén exentos de ellos.

Para efectos de este impuesto, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

El impuesto se causa anualmente a partir del primer día de cada año, debiéndose pagar mediante declaración ante las oficinas y en las formas autorizadas para tal efecto por la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro de los tres primeros meses de cada año; salvo tratándose de la adquisición de vehículos nuevos, de vehículos que se importen en definitiva o de vehículos procedentes de otras entidades federativas que se internen en el territorio del Estado, para circular en éste de manera permanente; supuestos en los que el impuesto se causará a partir de que se dé cualquiera de los hechos mencionados, casos en los que el impuesto deberá pagarse dentro de los quince días siguientes a que se dé el referido supuesto.

En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año-modelo posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo usado, considerando el año de adquisición o importación como primer año de antigüedad.

En el caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere este capítulo, se pagará como si éste fuese nuevo.

Cuando en los casos de vehículos nuevos, vehículos importados definitivamente o de vehículos procedentes de otras entidades federativas que se internen para circular de manera permanente en el territorio del Estado, el impuesto se cause después del primer mes del año de calendario, dicho impuesto se pagará en la proporción que resulte de aplicar al equivalente del impuesto causado anualmente, el factor que corresponda de acuerdo al mes en que se cause.

Tratándose de tenedores o usuarios de vehículos, cuando tramiten la baja en el Registro Estatal Vehicular, con motivo de robo, siniestro o sea declarado pérdida total, deberán cubrir la parte proporcional del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que ocurra la baja, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El impuesto causado en el ejercicio fiscal, se multiplicará por el factor que corresponda al mes en que se obtenga la baja en el Registro Estatal Vehicular.

Tratándose de los vehículos a que se hace referencia en el penúltimo párrafo anterior, por los que previamente a la obtención de la baja en el Registro Estatal Vehicular se hubiere pagado el impuesto del ejercicio, los sujetos, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Finanzas del Estado, podrán solicitar la devolución del impuesto pagado en la proporción que corresponda a los meses restantes del año, a partir del mes en que se obtuvo la baja y hasta el término del mismo año.

El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se calculará conforme a lo siguiente:

Vehículos Nuevos: En el caso de automóviles destinados al transporte hasta de quince pasajeros, así como vehículos Pick Ups, cuyo valor total exceda de 5,000 salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo.

Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa a que se refiere esta fracción, se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso, el impuesto que se tenga que pagar por dichos vehículos, será mayor al que tendría que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa establecida en esta fracción, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.

Para automóviles destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil. Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas, se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.

Para los efectos del párrafo anterior, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.

Asimismo, para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados al transporte de más de quince pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, midibuses, microbuses, omnibuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular, y los vehículos Pick Ups cuyo valor total no exceda lo equivalente a 5,000 salarios mínimos diarios vigentes en el Estado.

Tratándose de aeronaves, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresada en toneladas por la cantidad de $9,557.39, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $10,294.49, para aeronaves de reacción, entre otros vehículos.

Antes de la votación, el legislador Xavier Azuara Zúñiga se pronunció en contra del dictamen porque, dijo, con el impuesto de la tenencia vehicular el estado perderá mucho en materia de competitividad del estado de San Luis Potosí y además se provocaría un castigo a la economía de los potosinos.

Los diputados Felipe Abel Rodríguez Leal y Oscar Carlos Vera Fábregat se pronunciaron, por separado, en contra del dictamen.

El diputado Oscar Bautista Villegas se pronunció a favor del dictamen porque dijo que las personas de menores recursos no pagarán el impuesto por tenencia vehicular. Pidió no politizar este tema.

El legislador Jesús Soni Bulos coincidió en que no se debe politizar este tema y que se beneficiará a las personas de menores recursos, por ello se pronunció a favor del dictamen.

El diputado Juan Daniel Morales Juárez se pronunció en contra del dictamen porque, dijo, el uso del automóvil es necesario para mucha gente ya sea para trabajar o trasladar a sus familias, y no se trata de un lujo. Consideró que no existen las condiciones económicas y sociales para su aplicación.


LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

La Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2012 establece que la estructura de estos recursos se conforma de la siguiente manera: 92.5 por ciento provenientes de la Federación y 7.5 por ciento de recaudación propia.

El estado estima recibir un monto de 8 mil 921 millones de pesos por concepto de participaciones federales, lo cual representa un 6.3 por ciento de incremento respecto al ejercicio anterior y 812 millones de pesos por concepto de incentivos económicos derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que a su vez refleja una disminución del ingreso de un 23.7 por ciento.

Por concepto de Fondos de Aportaciones Federales correspondientes al ramo 33 se prevé recibir la cantidad de 13 mil 357 millones de pesos, lo cual representaría un incremento de 5.4 por ciento respecto de lo obtenido en el ejercicio fiscal 2011.

En este proyecto de ingresos se ha considerado la inflación pronosticada de un 3.72 por ciento para 2012, de acuerdo a las proyecciones de Banco de México.

Se estima recaudar la cantidad de 462 millones de pesos en el renglón del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; lo anterior es debido a que en paralelo a esta iniciativa se propuso reformar la Ley de Hacienda del Estado para ampliar el objeto del impuesto estatal sobre tenencia a vehículos nuevos y de hasta 10 años-modelo.

Se especifica que actualmente la entidad se ubica en el lugar 17 en autonomía financiera y en el 19 en distribución de participaciones a nivel nacional, por lo que el fortalecimiento de dicha recaudación le permitirá lograr una mejor posición que, a su vez, se traducirá en mayores beneficios para el estado; además de que haría menos vulnerables las finanzas estatales a posibles disminuciones en la recaudación federal participable así como a las reformas que en el transcurso del tiempo se realicen al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En este sentido, uno de los objetivos que se plantean en la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí consiste en alcanzar crecimientos reales en la recaudación; por lo que en el ánimo de conseguir dicho propósito se mantiene el compromiso de aplicar medidas estrictas de control interno en el proceso de recaudación de los conceptos tributarios y no tributarios, tal como se ha venido realizando desde el primer día de la presente administración, lo cual permitirá proveer al estado de recursos financieros suficientes para coadyuvar y hacer frente al gasto público que demanda el desarrollo de la entidad.

Con la finalidad de actualizar y mejorar la legislación fiscal de San Luis Potosí, armonizándola con las condiciones vigentes tanto en el estado como a nivel nacional, se contempla que durante el ejercicio 2012, la Secretaría de Finanzas en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Gobierno del Estado, revisen las tasas, cuotas, tarifas y valores y, en general, los ordenamientos que regulan los aspectos tributarios, lo cual podría implicar la propuesta de una nueva Ley de Hacienda y la actualización del Código Fiscal del Estado.

Para el ejercicio fiscal 2012 no se tiene previsto financiamiento alguno, salvo en el caso en que se presente algún escenario que pusiera en riesgo la estabilidad financiera del estado.

Considerando las grandes necesidades que implica el ejercicio de las funciones de gobierno, el Ejecutivo del Estado tiene la obligación de establecer medidas que fortalezcan económicamente a la Entidad, por lo que se considera conveniente mantener y fortalecer las estrategias que se han venido aplicando con éxito y que consisten en:

Hacer más eficiente el ejercicio de la administración tributaria bajo la perspectiva de incrementar la recaudación; incrementar las acciones de vigilancia y cobranza coactiva para disminuir la evasión de contribuciones estatales y federales convenidas; ampliar los servicios de orientación y asistencia a los contribuyentes, a efecto de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Modernizar los servicios de recaudación, permitiendo que los contribuyentes efectúen el pago de sus obligaciones fiscales por diversos medios, sin necesidad de acudir a las oficinas recaudadoras; y establecer programas de estímulos para incentivar el pago oportuno de contribuciones y diseñar mecanismos que permitan a los contribuyentes regularizar sus adeudos de ejercicios fiscales anteriores, entre otros preceptos.

OTROS DICTAMENES


Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable que determina los montos de Obra Pública y Servicios Relacionados para el año 2012.

El dictamen aprobado establece que con el afán de que se venga licenciando bajo una forma democrática, buscando el mejor precio en la obra pública para beneficiar a las instituciones, estableciendo candados y limitantes, para ajustar los topes máximos para los montos de obra pública y relacionados, en la modalidad de adjudicación directa e invitación restringida, para el año 2012, autorizando los siguientes:

Para el caso de la adjudicación directa desde $ 0.01 hasta $ 242,000.00 (Doscientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), y

En la modalidad de invitación restringida desde $ 242,000.01 (Doscientos cuarenta y dos mil pesos 01/100 M.N.), hasta $ 726,000.00 (Setecientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.).

Es el caso que con tales limitantes, se obliga a las instituciones a hacer ejercicio a una democracia forzosa, sujetándolos a acudir a una Licitación Pública Nacional, que tiene reglas distintas de participación, así como requisitos más rigurosos, para el caso de que la obra en trato supere lo montos arriba mencionados. El establecer límites y candados a las instituciones, significa combatir la corrupción y tráfico de influencias; garantizando que las excepciones de la licitación pública se apliquen de manera eficaz y democrática.

Se aprobó por mayoría, con 18 votos a favor, 1 abstención y cero votos en contra, el dictamen con proyecto de decreto el dictamen que presentó la Comisión de Hacienda del Estado que establece los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las instituciones, para el primer semestre del año 2012.

El dictamen aprobado establece que con fundamento en lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, se establecen los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del las instituciones del Estado, para quedar como siguen:

Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente:


Hasta 1125 salarios mínimos generales vigentes en la zona económica en la que se ubica el Estado.
Monto mínimo y máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación restringida por escrito a cuando menos tres proveedores:


De más de 1125 a 13500 salarios mínimos generales vigentes en la zona económica en la que se ubica el Estado.
Monto mínimo y máximo de cada operación que podrá otorgarse mediante licitación publica:
De más de 13500 salarios mínimos, en adelante, vigentes en la zona económica en la que se ubica el Estado.
Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Derechos Humanos, Equidad y Género; y Puntos Constitucionales que reforma los artículos 76 y 78, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí.

Con la finalidad de plasmar en la ley respectiva las facultades que debe tener el Contralor Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para dejar en claro cuáles son sus tareas sustantivas por lo que, atendiendo a ello se realiza la adecuación pertinente.

Fueron aprobados por unanimidad los dictámenes que presentaron las p comisiones Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal que establecen los valores unitarios de suelo y construcción 2012-2013 de 42 ayuntamientos: Ahualco, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Coxcatlán, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma.

Rayón, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuatla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Santo Domingo, Tamasopo, Tampacán, Tampamolón Corona, Tancanhuitz, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, Armadillo de los Infante, Matehuala, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Villa de Arista, Villa de Ramos, Villa de Reyes y Zaragoza.

Además fueron aprobados por mayoría, con 19 votos a favor, 1 abstención y cero votos en contra, los dictámenes que presentó la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable que reformaron las leyes de Catastro del Estado y Municipios; Sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado; Ley de Peritos del Estado; Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación del Dominio por Causa de Utilidad Pública para el Estado; y Desarrollo Urbano para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de eliminar el vocablo y el comercio cuando se refieran a la Ley del Registro Público de la Propiedad.

INICIATIVAS Y PUNTOS DE ACUERDO


A la Comisión de Comunicaciones y Transportes se turnó una iniciativa que presentó el grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza que busca reformar la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para que el servicio de transporte escolar se preste acatando los requisitos correspondientes.

A las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Puntos Constitucionales se turnó una iniciativa que presentó el grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza que propone reformar la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, a fin de que se establezca que se promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y su divulgación.

A la Comisión de Justicia se turnó una iniciativa que presentó el grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza que insta reformar el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí en materia de arrendamiento, para establecer que la renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario. Si el arrendador se rehusare a recibir el pago de la renta, el arrendatario podrá dentro de los quince días hábiles siguientes promover el ofrecimiento de pago y la consignación de la renta, siendo esta circunstancia suficiente para extinguir la obligación.

A las comisiones de Desarrollo Económico y Social; y Desarrollo Rural y Forestal se turnó un punto de acuerdo que presentó el diputado Oscar Bautista Villegas que promueve respaldar iniciativa presentada por diputados federales para crear banco nacional de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero, con carácter de banca de desarrollo.

A la Comisión de Hacienda del Estado se turnaron dos iniciativas que presentó el Gobernador Constitucional del Estado relativas a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí Ejercicio Fiscal 2011.

Además se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ayuntamientos; Poderes de otras entidades del país; y particulares.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 9:30 horas del martes 13 de diciembre del año en curso en el Salón "Ponciano Arriaga Leija" ubicado en Jardín Hidalgo número 19.

 


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