Jueves, 02 de Febrero de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Reforman al código penal y ley de bebidas alcohólicas

Reforman al código penal y ley de bebidas alcohólicas

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 02 de Febrero de 2012| 17:37


Después de este asunto fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor, una abstención y un voto en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Justicia; y Seguridad Pública y Readaptación Social que reforma el Código Penal; y la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí.

Con la aprobación de este dictamen se adicionan en el artículo 188 Ter las fracciones IV y V; y en el Título Décimo Segundo al Capítulo denominado Incumplimiento a Normas de Operación o Funcionamiento; y el artículo 256 Ter al Código Penal del Estado, con el propósito de que se tipifique, dentro del delito de trata, la conducta cometida por quienes regentean negocios denominados casas de masaje, cuyos fines no sean propedéuticos. Asimismo, sancionar la conducta que comete aquella persona que vende bebidas alcohólicas sin contar con la licencia de funcionamiento.

También se adiciona el artículo 256 Ter, para que en éste se sancione el delito de incumplimiento a normas de operación o funcionamiento, a quienes vendan bebidas alcohólicas sin contar con licencia de funcionamiento. Propósito al que se adhirieron los legisladores de las comisiones dictaminadoras, sin embargo consideraron que éste dispositivo deberá estar ubicado en Capítulo denominado Delitos contra el Consumo.

Con ello se establece que comete delito quien induce o coaccione a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue o dedique a la prostitución; regentea, administra o sostenga, directa o indirectamente, prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Regentea, administra, sostenga, o se encarga, directa o indirectamente de casas de masajes, locales o establecimientos, con fines de salud o terapéuticos en los que se lleven a cabo las conductas descritas en las fracciones anteriores; y elabora, imprima, edita, reproduzca, distribuya, almacena, comercializa, financia, venda, exponga, publicita, transmita, oferta, o anuncia servicios sexuales por cualquier medio de comunicación impresa o de difusión electrónica.

Además, comete el delito contra el consumo quien altera por cualquier medio, en su cantidad o calidad cualquier mercancía o producto de venta al público; produzca, distribuya, o venda cualquier mercancía o producto atribuyéndole cualidades que no tiene; oculta mercancía de la misma especie de la que exhibe, con el objeto de que se consuma la de menor calidad o de mayor precio, revenda boletos de acceso a cualquier tipo de espectáculo o evento a precio superior al de la venta al público.

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de cien a trescientos días de salario mínimo y se perseguirá por querella necesaria.

También se señala que comete el delito contra el consumo quien venda, distribuya o suministre bebidas alcohólicas adulteradas, entendiéndose por éstas aquéllas cuya naturaleza o composición no correspondan con las que se etiquete, anuncie, expenda, suministre, o cuando no coincidan las especificaciones de su autorización o hayan sufrido tratamiento que disimule su alteración, o encubra defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

De igual manera comete el delito a que se refiere este artículo, quien comercialice bebidas alcohólicas que contengan una proporción mayor al 55% de alcohol etílico en volumen.

Este delito se sancionará con una pena de cuatro a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ochocientos a mil cuatrocientos días de salario mínimo, el decomiso de los objetos y productos del delito; y será considerado como grave. Las penas previstas en este artículo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito.

Comete el delito de incumplimiento a normas de operación o funcionamiento quien venda, expenda o suministre bebidas en cualquier modalidad, que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, sin licencia o permiso para su operación o funcionamiento expedidos por la autoridad competente; y se sancionará, con una pena de cinco a diez años de prisión, y sanción pecuniaria de un mil a dos mil días de salario mínimo.

También comete el delito a que se refiere este capítulo quien en negocio establecido, con licencia o permiso para su operación o funcionamiento expedidos por la autoridad competente, ejerza la actividad de venta de bebidas en cualquier modalidad, que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, y de la que se desprenda que la misma no es acorde con lo autorizado; y será sancionado, con una pena de cinco a diez años de prisión, sanción pecuniaria de un mil a dos mil días de salario mínimo y suspensión de la licencia o permiso correspondientes por el doble de la pena de prisión impuesta.

El dictamen aprobado también señala que comete delitos contra el derecho de los trabajadores a que se refiere este capítulo el patrón de cualquier negociación industrial, minera, comercial, agrícola, o de servicios de la competencia estatal, que entregue a uno o varios de sus trabajadores cantidades inferiores al salario fijado legalmente como mínimo o entregue comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a los que efectivamente hizo entrega.

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días de salario mínimo.

En la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí también se establece que si derivado de la inspección y vigilancia que realice la autoridad estatal o municipal, se advierten elementos que sean motivo de la infracción de ésta u otra ley, o disposiciones aplicables; o que hagan presumir la comisión de un delito, el servidor público que se haya percatado de tales circunstancias deberá dar vista de inmediato a la autoridad competente para que proceda conforme a sus atribuciones. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado por la ley penal, con independencia de las responsabilidades administrativas que resulten, entre otros preceptos.

Cabe aclarar que fue retirada del orden del día de la sesión extraordinaria del pleno de la LIX Legislatura la propuesta de adición de los artículos 190 ter, 190 quater y 309 bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que contemplaban reformar la denominación del Título Sexto de la Parte Especia para quedar como Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad y la Dignidad Humana y adicionar en éste el Capítulo X con el nombre Exposición Ilícita de Imágenes y Sonidos.

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.