Jueves, 02 de Febrero de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Sancionarán llamadas falsas a sistemas de emergencia

Sancionarán llamadas falsas a sistemas de emergencia

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 02 de Febrero de 2012| 17:38


Posteriormente en sesión extraordinaria el pleno de la LIX Legislatura aprobó por mayoría, con 17 votos a favor, 3 abstenciones y 5 votos en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Justicia que reforma el Código Penal del Estado de San Luis Potosí para sancionar con una pena de seis meses a tres años de prisión y multa económica de 50 a 300 días de salario mínimo a quien incurra en falsedad en reporte o en llamada de auxilio; uso indebido de sistemas de emergencia; y ultrajes a la autoridad, a las instituciones del estado y a las insignias públicas.

Con esta reforma se adiciona (del Código Penal del Estado de San Luis Potosí) al Título Décimo el Capítulo VI denominado "Falsedad en Reporte o en Llamada de Auxilio", con el artículo 239 Bis, el párrafo tercero al artículo 256; al Título Décimo Segundo el Capítulo VII denominado "Uso Indebido de Sistemas de Emergencia", con el artículo 256 Bis, para quedar como sigue:

Capítulo VI. Falsedad en reporte o en llamada de auxilio. Artículo 239 Bis.
Comete el delito de falsedad en reporte, o en llamada de auxilio quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas a los servicios de emergencias, como Cruz Roja, Bomberos, Protección Civil, Seguridad Pública, entre otros, sin que exista acontecimiento que lo justifique.

Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años y sanción pecuniaria de cincuenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el estado en el momento de la comisión del delito. En caso de reincidencia, se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.

Artículo 256. ...Se equipara al delito de ultrajes a la autoridad, a las instituciones del estado y a las insignias públicas y se sancionará como tal, a quien a través de los sistemas de emergencia utilice teléfono fijo o celular para realizar bromas, o insultar a la autoridad.

Capítulo VII. Uso Indebido de sistemas de emergencia. Artículo 256 Bis. Comete el delito de uso indebido de sistemas de emergencia, quien a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio, o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el propósito de dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.

Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años y sanción pecuniaria de cincuenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el momento de la comisión del delito. En caso de reincidencia, se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se establece que en nuestro estado existen mecanismos a través de los que se proporciona apoyo e información que la ciudadanía requiere en situaciones de emergencia, como los son el sistema telefónico 066, mediante el que de manera coordinada las instituciones de seguridad pública tanto estatales como municipales; Protección Civil; Cruz Roja, Bomberos, prestan auxilio a quienes lo necesitan.

Sin embargo, tales sistemas son utilizados indebidamente por personas que pretenden distraer la atención de las instituciones de Seguridad Pública, ya sea por diversión o con perversos fines criminales.

Así, de acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, del primero de julio de 2010 al 31 de julio del 2011, se recibieron las siguientes llamadas al 066:

Tipo de llamada San Luis Potosí Rioverde Ciudad Valles Matehuala Total
Información 45,176 52 13,900 40 59,168
Emergencias 83,471 1,345 10, 233 3,173 98,222
Equivocadas 2,749 1,547 1,607 114 6,017
Repetidas 30,631 45 1,759 270 32,705
Mal Uso 556,465 87,888 86,649 14,663 745,665
Total 718,492 90,877 114,148 18,260 941,777

Como resultado de lo anterior, el promedio de llamadas fluctúa entre dos mil quinientas diarias o sesenta y cinco mil mensuales; de las cuales, el 65% corresponden a bromas o falsa alarma, el 21% es mal uso porque llaman y cuelgan, el 12% son denuncias o llamadas de auxilio reales, y el 2% se utilizan para insultar, observándose que esta conducta indebida va en aumento; lo cual es grave, porque además de obstruir tan importante servicio a la comunidad, tiene fines tácticos de la delincuencia organizada al distraer a las corporaciones en diversos puntos y por hechos que resultan ser falsos.

En efecto, actualmente se ha acrecentado el número de llamadas a los teléfonos de emergencias 066 y denuncia anónima 089, que tienden a hacer bromas, propiciar insultos, realizar falsos reportes de supuestos hechos delictuosos, entre otros; incidencia que ha ido en aumento al grado de que en ocasiones ha llegado hasta un 80% del total de las llamadas que se reciben en estos sistemas de auxilio a la población, generándose pérdida de tiempo, confusión entre las autoridades de seguridad pública, pero sobre todo, impiden la atención de las auténticas denuncias o llamadas de auxilio que realizan quienes sí se ven afectados en su esfera personal o patrimonial.

Por todo ello, la presente reforma al Código Penal del Estado tiene como finalidad sancionar a través de la adición del Capítulo VI denominado "Falsedad en reporte, o en llamada de Auxilio" al Título Décimo "De los Delitos de Falsedad", con el artículo 239 Bis, a quienes incurren en falsedad reportando o haciendo llamadas de auxilio, al número 066, con ello se trata de que las líneas telefónicas de los números de emergencia se encuentren disponibles, precisamente para atender aquéllas que sean verdaderas y reportan los ciudadanos, a efecto de que haya comunicación entre sociedad y cuerpos de seguridad, servicios médicos o cuerpos de rescate.

Se recordó que las modificaciones aprobadas fueron a iniciativas que presentaron en su momento el entonces Dip. Luis Manuel Calzada Macías; el grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza; y el doctor Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado.

Antes de la votación, los diputados Felipe Abel Rodríguez Leal, Oscar Carlos Vera Fábregat y Bernardina Lara Argüelles se pronunciaron en contra del dictamen, y el legislador Luis Manuel Calzada Herrera a favor.

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.