Viernes, 30 de Marzo de 2012
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Reforman Ley de Transparencia, deja de ser obligatorio el difundir fotografías del personal de partidos políticos

Reforman Ley de Transparencia, deja de ser obligatorio el difundir fotografías del personal de partidos políticos

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 30 de Marzo de 2012| 15:00


El Poder Legislativo reformó la fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí para eliminar lo relativo a la obligación de difundir de oficio la fotografía de los dirigentes, miembros o personal administrativo de los partidos políticos o agrupaciones políticas estatales, por considerar que se trata de información confidencial al contener un dato personal.

La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado, que preside la diputada Bernardina Lara Argüelles, fue la encargada de presentar el dictamen correspondiente para reformar la ley mencionada.

En el dictamen aprobado se establece que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí no debe contemplar como obligación de transparencia de los partidos políticos con inscripción o registro en el estado, así como de las agrupaciones políticas estatales, la de publicar la fotografía de sus dirigentes, miembros o personal administrativo, toda vez que se trata de información confidencial al contener un dato personal, pues la fotografía proporciona y permite conocer las características físicas de la persona que la hacen identificable.

La legisladora Lara Argüelles explicó que esta reforma a la ley local es para que esté en concordancia con la legislación federal en la materia, ya que no debe perderse de vista, que de conformidad con los artículos, 6° párrafo segundo, fracción II, así como del artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en la que se establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos y con las excepciones que fije la ley.

Además de la propia legislación local, ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 3° fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad por datos personales se entiende "toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad", sostuvo la legisladora.

 


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