Martes, 10 de Abril de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Se busca dotar flexibilidad a las autoridades para coordinar trabajos en caso de emergencia

Se busca dotar flexibilidad a las autoridades para coordinar trabajos en caso de emergencia

• Esto permitirá se atienda de manera inmediata estas posibles contingencias, sin esperar la puesta en marcha de procedimientos formales de respuesta.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 10 de Abril de 2012| 14:44


Con el objeto de fortalecer la actuación administrativa por parte de la autoridad de Protección Civil y con ello permitir que ésta tome acciones a fin de garantizar la protección de la población, el diputado Alfonso Castillo Machuca presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Estatal de Protección Civil.

Dijo que la esencia de la Dirección de Protección Civil del estado es la de prever y atender situaciones de riesgo para los potosinos, sin embargo, debemos comprender que no todas las situaciones emergentes permiten la espera a la puesta en marcha de los procedimientos formales de respuesta, sino que reclaman una acción inmediata.

Por ello, manifestó, esta reforma contempla la necesidad de proveer de atribuciones legales suficientes que autoricen, tanto la toma de decisiones inmediatas, como su consecuente ejecución, a fin de atender oportunamente las circunstancias de daño o riesgo.

"En otras palabras, anticipar en nuestro entorno ocasiones de afectación, probable o cierta, que se agravan con el simple transcurso del tiempo, trascendiendo en vidas humanas, lesiones irreparables o pérdida de bienes; así como importa la dotación de equipamiento y conocimientos adecuados para brindar la protección civil, ha de dotarse de las facultades legales que regulen la actuación inmediata, dentro de un esquema que procure la respuesta oportuna y el establecimiento de medidas de seguridad, mientras las circunstancias permiten el establecimiento de los procedimientos formales".

Indicó que se integra también un Titulo Cuarto, denominado de Acción Popular y un Capítulo Único en el mismo, estipulando la figura de la acción popular, con la finalidad de establecer el derecho y la obligación de toda persona para denunciar cualquier acto u omisión que cause o pueda causar riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre para la población, con lo cual se pretende elevar la participación ciudadana y la colaboración de la sociedad civil.

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.