Viernes, 11 de Mayo de 2012
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SAMUEL ROA BOTELLO

El estado mexicano trabaja para la prevención de crímenes en materia de desaparición forzada

El estado mexicano trabaja para la prevención de crímenes en materia de desaparición forzada

EMSAVALLES Noticias| México, D.F.| Viernes, 11 de Mayo de 2012| 09:44


El Estado mexicano condena la comisión de delitos en materia de desaparición forzada. Prueba de ello es que el año pasado, con la promulgación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, nuestro país reconoció la importancia del respeto irrestricto a estas garantías fundamentales para consolidar un Estado democrático de derecho.

Así, al igual que las recomendaciones que formuló el Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, el Estado mexicano recibe las recomendaciones de los diversos grupos de la sociedad civil, nacional e internacional, las analiza y genera propuestas para fortalecer la erradicación de estas conductas.

Por ello, el Estado mexicano realiza importantes esfuerzos de profesionalización, capacitación y modernización de los cuerpos de seguridad de los tres órdenes de gobierno.

De la misma manera y con el fin de continuar el combate de este grave delito, el 17 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que tiene como objeto establecer un registro que permita una coordinación entre la Federación y las entidades federativas sobre personas extraviadas o desaparecidas. Así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el fin de apoyar las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.

Paralelamente, el Estado mexicano trabaja en la base de datos de personas no localizadas.

Cabe señalar que en la XXXI Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública se acordó promover e impulsar el cumplimiento del Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración e Intercambio de Información en Materia de Personas no Localizadas, para contar con la información correspondiente al registro de personas no localizadas y así consolidar y mantener actualizada esta base de datos.

Lo anterior, en atención a dicho Convenio de Colaboración, suscrito en septiembre de 2011 en el Encuentro Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores Generales de Justicia, y en consideración al planteamiento formulado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se elaboren protocolos de atención sobre el tema, así como de propuestas de Organizaciones de la Sociedad Civil y en cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia establecidas en las disposiciones legales aplicables.

De la misma manera, el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXXII Sesión, suscribió el acuerdo para que las procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas implementen el nuevo protocolo de la Procuraduría General de República que contiene mecanismos de identificación genética, antropométrica y dactilar.
En el mismo sentido, el 23 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración en el marco del respeto a los derechos humanos y los protocolos que regulan la detención y puesta a disposición de personas ante las autoridades competentes.

Dichos instrumentos establecen obligaciones para las autoridades civiles y militares en los términos siguientes:

• Establecen líneas de acción que deben cumplir las autoridades desde la detención de una persona que presuntamente haya cometido un delito, hasta el momento de ser presentada ante el Ministerio Público.
Por ello, los protocolos distinguen entre aprehensiones en flagrancia por caso urgente y mediante mandato judicial y fija reglas de su actuación.
• Transparenta y se da cuenta de la actuación de las autoridades que participen en la detención de una persona, por lo que se inhibe cualquier conducta o acto de autoridad que pudiera vulnerar los derechos humanos de la persona detenida.
• Una vez puesta la persona a su disposición, el Ministerio Público vigilará y comprobará que quienes intervinieron en la detención hayan actuado con respeto a los derechos del detenido y corroborará que no presente ningún indicio de tortura o maltrato físico.
• Ordena a las autoridades a asegurarse que la detención se realice con pleno respeto a los derechos humanos, para lo cual deberá indicarle a la persona detenida los motivos de su aprehensión, y sus garantías, así como presentarlo sin demora ante el Ministerio Público para que integre la investigación correspondiente.
• Las autoridades que intervinieron en la detención integrarán un informe detallado que incluirá los datos de la autoridad, el lugar en que se realizó la detención, los datos del detenido, la descripción de los hechos que se le imputan, así como la autoridad a la que fue presentado.

En tal virtud, el Estado mexicano continúa estableciendo un marco jurídico suficiente que permita evitar este tipo de delitos.

 


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