Lunes, 25 de Junio de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Se reformaron artículos en cuanto a sanciones para chóferes y concesionarios del transporte público

Se reformaron artículos en cuanto a sanciones para chóferes y concesionarios del transporte público

• Esto beneficiará a los usuarios, ya que se establecen claramente las responsabilidades de cada parte: Dip. Adolfo Pecina Quintero.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 25 de Junio de 2012| 15:45


El diputado Adolfo Pecina Quintero, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes indicó que con la reciente reforma aprobada por el pleno a la Ley de Transporte Público del Estado en sus artículos 129, 130, 131 y 132 las sanciones administrativas para los choferes y concesionarios del servicio público serán más equitativas.

Explicó que ha sido una queja de los chóferes el incremento a las multas, mismas que consideran excesivas y las cuales en la mayoría de ocasiones tienen que pagar ellos solos pues no son compartidas con sus empleadores.

Dijo que por ello se hizo necesaria esta modificación, de tal manera que se adecuen claramente las responsabilidades tanto a choferes como a permisionarios en las sanciones a las que se hagan acreedores.

En estas reformas se establecen multas para los operadores que van desde los 3 a 100 salarios mínimos que incumplan con los mecanismos de ascenso y descenso de pasaje en lugares autorizados, las cuales se incrementan si se pone en riesgo la seguridad de usuarios y terceros; por tratar en forma irrespetuosa a usuarios la multa; por no contar con licencia y gafete a la vista del usuario y por prestar el servicio público en mal estado de salud; por exceder el número de pasajeros autorizados; por negar el servicio a niños, personas de la tercera edad o con discapacidad y por alterar las tarifas vigentes con conocimiento del titular de la concesión, será causal de la revocación de la concesión, entre otras agravantes.

Para el caso de los concesionarios, se sancionará con multas que van desde 100 a 500 salarios mínimos a quienes ordenen al operador prestar un servicio distinto a la modalidad autorizada; por no contar con lugar de encierro de sus unidades y lo haga en vía pública; por portar publicidad sin autorización correspondiente; por no presentarse a la revista vehicular; por interrumpir la prestación del servicio sin dar aviso a la Secretaria de Comunicaciones; por alterar la estructura original de los vehículos sin autorización de la Secretaría; por utilizar la vía pública en lugares no autorizados como terminal; por modificar itinerarios, horarios o frecuencias del servicio; por no contar con póliza de seguro vigente y por no cumplir con disposiciones en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, entre otras agravantes.

El legislador indicó que estas reformas permitirán la aplicación de sanciones en los casos que amerite y que den como resultado una mejora en la prestación del servicio de transporte público, al responder cada parte con sus obligaciones legales.

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.