Lunes, 25 de Junio de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Persona que busque ser Oficial Mayor no debe ser familiar de algún miembro del mismo ayuntamiento

Persona que busque ser Oficial Mayor no debe ser familiar de algún miembro del mismo ayuntamiento

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 25 de Junio de 2012| 16:32


El pleno de la LIX Legislatura reformó el artículo 83 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí para establecer que la persona que busque ser Oficial Mayor no debe ser pariente hasta en cuarto grado de consanguinidad o por afinidad con algún miembro del mismo ayuntamiento.

Esto con el fin de evitar malos manejos de los bienes públicos y para que los ayuntamientos cuenten con gente honesta y capaz de desempeñar el cargo público sin ningún tipo de presión familiar o de amistad.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que hoy en día nuestra sociedad en su conjunto reclama bienestar, desarrollo, seguridad, legalidad y transparencia en un estado eficaz, legítimo y democrático.

En los ayuntamientos en que por la complejidad de los asuntos que atienden sea necesario el nombramiento de un Oficial Mayor, este se hará cargo de todo lo concerniente a la enajenación y adquisición de bienes y recursos materiales, a la concesión de cierto tipo de servicios y a la administración y capacitación de los recursos humanos.

Como vemos el Oficial Mayor del Ayuntamiento reviste la misma importancia que el Secretario General o el mismo Contralor Interno, es por ello que en esta reforma se estableció en la legislación que el oficial mayor no sea pariente hasta en cuarto grado de consanguinidad o por afinidad con algún miembro del mismo ayuntamiento, esto con el fin de evitar malos manejos de los bienes públicos.

Con esta reforma al artículo 83 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí se establece que para ser Oficial Mayor se requiere contar con título profesional de nivel licenciatura; no ser pariente consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado, de cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento.

Así como no haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de la libertad.

 


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