Jueves, 01 de Noviembre de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Sesión ordinaria del Congreso del Estado

Sesión ordinaria del Congreso del Estado

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 01 de Noviembre de 2012| 09:22


En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado eligió por mayoría calificada, con 20 votos a favor, al contador público Emanuel Medina Salinas como Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), para el periodo que comprende del primero de noviembre del 2012 al 31 de octubre del 2016, por considerar que reunió y cumplió con la totalidad de los requisitos señalados por la ley de la materia y convocatoria respectiva.

Posteriormente a su elección y en sesión solemne, con la presencia del licenciado Miguel Martínez Castro y el magistrado Carlos Alejandro Robledo Zapata, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno del Poder Legislativo tomó protesta a Emanuel Medina Salinas para fungir en dicho cargo a partir de este jueves primero de noviembre.

La Comisión Especial Encargada de Sustanciar el Procedimiento para la Elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), presidida por la diputada Delia Guerrero Coronado, presentó el dictamen con proyecto de decreto con fundamento en lo establecido por los artículos 31 bis de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 111 de la Ley Electoral; 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 145 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

El dictamen contenía los nombres de los cuatro profesionistas que reunieron y cumplieron con la totalidad de los requisitos señalados por la ley de la materia y convocatoria respectiva para ocupar el cargo de Contralor Interno del CEEPAC: Ignacio Alatorre López, quien obtuvo un voto a favor; Eduardo Zúñiga Sánchez, cero votos; Emanuel Medina Salinas, 20 votos a favor; y Javier García Arévalo, 3 votos a favor.

En el dictamen se estableció que como resultado de la convocatoria pública emitida por esta soberanía, durante el periodo de recepción de solicitudes para participar en el proceso de elección, esto fue del lunes 15 al viernes 19 de octubre de 2012, se recibieron un total de seis de las personas que a continuación se enlistan: Ignacio Alatorre López, Eduardo Zúñiga Sánchez, Emanuel Medina Salinas, Glafira Ruiz Leura, Alejandro Pacheco Olvera y Javier García Arévalo.

La Comisión Especial Encargada de Sustanciar el Procedimiento para la Elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana revisó escrupulosamente todas y cada una de las constancias que integraron los expedientes formados de las solicitudes presentadas y determinó por unanimidad que los profesionistas aspirantes que reunieron y cumplieron la totalidad de los requisitos señalados por la ley de la materia y convocatoria respectiva fueron: Ignacio Alatorre López, Eduardo Zúñiga Sánchez, Emanuel Medina Salinas y Javier García Arévalo.

Por ello, en cumplimiento a lo establecido por la base octava de la convocatoria respectiva, el día jueves 25 de octubre de 2012, se llevaron a cabo las entrevistas públicas en forma individual con cada uno de los participantes que cumplieron con los requisitos correspondientes.

El desahogo de esta etapa se desarrolló al amparo de los principios de igualdad, equidad y libertad, en la que cada uno de los aspirantes tuvo la oportunidad, durante el término de cinco minutos, de manifestar los argumentos, motivos y razones que estimaron pertinentes, respecto a

su idoneidad al cargo de Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como de responder a los cuestionamientos formulados por los integrantes de la Comisión Especial.

Este ejercicio aportó a legisladoras y legisladores de la Comisión Especial, elementos objetivos de conocimiento y convicción de gran valía que, concatenados con los instrumentos documentales exhibidos por los participantes, permitieron arribar a la propuesta contenida en el resolutivo de éste dictamen; pues la experiencia profesional y preparación académica acreditadas, revelan conocimientos, capacidad y aptitudes de los cuatro participantes, con relación al cargo de Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto se presentó el dictamen correspondiente ante el pleno del Congreso del Estado.

REFORMA PARA AMPLIAR UN MES EL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO

Posteriormente a este asunto, el pleno de la LX Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma el párrafo primero del artículo 52 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; y los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de ampliar un mes el segundo periodo ordinario de sesiones para que inicie el primero de febrero, y no el primero de marzo como se establecía actualmente.

Con esta reforma se establecerá que el Congreso del Estado tendrá anualmente dos periodos ordinarios de sesiones. El primero comenzará el quince de septiembre y concluirá el quince de diciembre; y el segundo, que será improrrogable, comenzará el uno de febrero y concluirá el treinta de junio. El primer periodo se podrá ampliar hasta por un mes más, si se considera indispensable, según las necesidades públicas o a petición del titular del Ejecutivo.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se indica que la ampliación de la duración de los periodos se verá reflejada en el mejoramiento de la productividad y calidad legislativas; en la continuidad y eficiencia de los trabajos del pleno de las comisiones; enmodernizar y actualizar el marco jurídico estatal; y en la rendición de cuentas a la sociedad por parte de esta Soberanía.

Se agrega que en conjunto, los periodos ordinarios tienen una duración de hasta ocho meses por cada año de ejercicio legal. Sin embargo, cabe señalar que los últimos meses se ha incrementado el número de iniciativas, puntos de acuerdo y demás asuntos, lo que manifiesta la imperiosa necesidad de ampliar el término en que la Honorable Legislatura del Estado sesiona para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Hoy existe una acumulación de trabajo en diversas comisiones del Congreso del Estado, y esta Legislatura ha hecho el esfuerzo de atender y darle continuidad al trabajo parlamentario, así como diversos asuntos de relevancia para el desarrollo de la sociedad, que aún no se dictaminan. De ahí que es necesario incrementar el tiempo legislativo para efectos de fortalecer el Estado de Derecho, cuyo objetivo es incrementar el lapso de temporalidad del trabajo del Poder Legislativo, en beneficio y en atención de un número mayor de asuntos parlamentarios.

Esta reforma fue impulsada por el diputado Jorge Alejandro Vera Noyola argumentando que la estadística del trabajo legislativo de estos últimos años demuestra que las labores normales del Congreso del Estado se han incrementado significativamente en todos los ámbitos que son competencia del propio Poder, de tal manera que no sólo en la labor de legislar sino en las demás actividades que le corresponden como lo son las de carácter político y cívico, asuntos jurisdiccionales, participación en el gobierno y ejercicio del poder compartido con los demás órganos de gobierno, aún cuando puede afirmarse que la labor legislativa, es por sí sola abrumadora.

Esta modificación se fundamenta en la percepción de la ciudadanía en cuanto al trabajo de los diputados; pero además en razón de abatir el rezago legislativo que permea en sus trabajos y procesos, coligiendo en proponer la ampliación del segundo periodo ordinario de sesiones de esta Soberanía, que comenzaría el uno de febrero y concluiría el treinta de junio del año respectivo.

Cuando la LX legislatura asumió el compromiso de representar a la sociedad potosina, conforme las diversas funciones y atribuciones conferidas por la ley, ésta se dio a la tarea de posicionarse a la vanguardia normativa para manifestar así la voluntad política de los

partidos representados en esta Soberanía, de impulsar la elaboración, estudio, dictaminación, discusión y aprobación de diversas iniciativas que crean, reforman, adicionan, derogan o abrogan leyes, y disposiciones para enriquecer el marco legal que rige al Estado. El sustento jurídico vigente establece que el Congreso del Estado desempeñará en tres años de ejercicio legal, las atribuciones legislativas y las resoluciones de los demás asuntos que le corresponden, mismas que se dividen en dos periodos ordinarios de sesiones cada uno, entre otros argumentos.

Antes de la votación, el diputado Jorge Alejandro Vera Noyola aclaró que esta reforma entraría en vigor a partir del año 2014 debido a que tiene que ser aprobada por, mínimo, dos terceras partes de los 58 ayuntamientos de San Luis Potosí ya que se trata de una modificación a la Constitución local.

También fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Con la finalidad de establecer que los diputados, desde el día en que rindan protesta de su encargo hasta aquel en que concluya el mismo, no podrán desempeñar, sin previa licencia del Congreso o de la Diputación Permanente, comisiones, cargos o empleos en los gobiernos, federal, estatal o municipal por los que devenguen sueldo; en cuyo caso cesarán en sus funciones representativas mientras dure la licencia. Los diputados suplentes, en ejercicio de sus funciones, están sujetos al mismo requisito. Se exceptúa de esta prohibición el empleo en el ramo de la educación pública.

La infracción de este artículo se sancionará con la pérdida del cargo de diputado. La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, establecerá el procedimiento respectivo.

El legislador José Francisco Martínez Ibarra fue el impulsor de esta iniciativa y señaló, en la exposición de motivos, que el cargo de diputado no puede empezar a ejercerse desde el día de la elección, sino desde el momento de que toma protesta y no antes. Y que en virtud de una inadecuada redacción del primer párrafo del artículo 49 de la Constitución Local, se generó una controversia en la opinión pública respecto de las responsabilidades de aquellos diputados electos que

ostentaban un cargo público diverso al que integrarían el 14 de septiembre del presente año.

En ese sentido es procedente adecuar el artículo citado, en razón de que el propio artículo 50 del texto constitucional materia de la reforma establece que el periodo de duración de la legislatura, empieza a correr y contarse desde el momento en que ésta queda formalmente constituida; es decir, las atribuciones de los diputados que integran la nueva Legislatura comienza desde el día referido, y al momento de la protesta de ley del cargo para el cual fueron electos por la sociedad.

Por último, en cuanto al segundo párrafo de la disposición constitucional que se pretende reformar, se propone armonizarlo en cuanto al nombre correcto de la ley orgánica que norma el procedimiento de licencias y separaciones del cargo, ya que en su texto refiere a "la ley orgánica" teniendo en cuenta que en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de fecha martes 13 de junio de 2006, se publicó la expedición de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de San Luis Potosí, y de esta manera debe ser correctamente referenciada en el texto del segundo párrafo del artículo 49 de la Constitución Local, entre otros motivos.

En la sesión ordinaria del Congreso del Estado también se turnó a las comisiones de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social; y Puntos Constitucionales una iniciativa que presentó el diputado Fernando Pérez Espinosa que plantea expedir la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí.

A las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación se turnó una iniciativa que presentó el diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez que busca reformar la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de establecer que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realizará un referéndum a los dos años de gobierno de un Presidente Municipal, para saber si la población del municipio está de acuerdo o no en que éste continúe con su periodo de gobierno.

Los ayuntamientos serán electos cada cuatro años. Se integrarán con un Presidente, hasta con dos Síndicos y con Regidores de mayoría relativa y de representación proporcional en los términos del artículo

115, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes tendrán las mismas facultades y obligaciones que los Regidores de mayoría relativa, conforme lo disponga la ley de la materia.

Además, se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por demás Poderes del Estado; ente autónomo; ayuntamientos; organismo intermunicipal; Poderes de otras entidades del país; y particulares.

Agotados los asuntos agendados se citó de inmediato a sesión solemne para tomar protesta al Contralor Interno del CEEPAC; posteriormente se convocó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 10 horas del jueves 8 de octubre del año en curso en el Salón "Ponciano Arriaga Leija" ubicado en Jardín Hidalgo número 19.

 


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