Viernes, 13 de Diciembre de 2013
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SAMUEL ROA BOTELLO

Se propone eliminar la figura del rapto del Código Penal del Estado de SLP

Se propone eliminar la figura del rapto del Código Penal del Estado de SLP

- Los grupos delictivos, encuentran en esta figura la posibilidad de raptar a mujeres y niñas ya que contraen nupcias con ellas para evitar la persecución del delito: Dip. Marianela Villanueva.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 13 de Diciembre de 2013| 12:55


La Diputada Marianela Villanueva Ponce, presentó una iniciativa para derogar la figura del rapto en el Código Penal del Estado, con la finalidad de evitar que se deslinde de responsabilidad a quien contrae matrimonio con la mujer ofendida.

La Legisladora explicó que en el caso de San Luis Potosí todavía existe la figura del rapto como tal, sin embargo como se encuentra establecido, ha ocasionado que menores de edad que son privadas de la libertad, incluso para cuestiones sexuales, no puedan ejercer acción penal debido a que si la persona que comete esta acción contrae matrimonio con ellas no se puede sancionar.

"Los hechos nos han venido mostrando que los grupos delictivos, no solo en el Estado, sino en todo el territorio nacional, encuentran en esta figura la posibilidad de raptar a mujeres y niñas, contraer nupcias con ellas para evitar la persecución del delito y después, sometiéndolas por medio de la violencia física y psicológica, son explotadas sexualmente", señaló.

Expuso que actualmente el delito de rapto previsto en el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, tipificado como: "Comete el delito de rapto quien se apodera de una persona por medio de la violencia física o moral o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse". Asimismo el artículo 143 prevé no proceder contra el raptor cuando se case con la mujer ofendida.

Lo cual facilita la práctica de matrimonios forzados, la cual es violatoria de garantías, contraviene lo establecido por tratados internacionales e incluso dicha conducta constituye el delito de trata de personas, según lo establecido por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Por lo anterior propone derogar el Capítulo VII del Título segundo integrado por los artículos 142 y 143, y adicionar el artículo 134 BIS del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.

 


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