Viernes, 13 de Diciembre de 2013
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Toda persona que reciba recursos públicos tendrá que ser sujeta a la Ley de Transparencia

Toda persona que reciba recursos públicos tendrá que ser sujeta a la Ley de Transparencia

- Cuando una persona, física o moral, reciba cualquier ganancia, prestación, exención o prerrogativa que implique un beneficio económico a costa del erario público, quedará por el sólo hecho de recibirlos, sujeta a que las autoridades revisen y auditen esas operaciones.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 13 de Diciembre de 2013| 12:59


El Congreso del Estado aprobó la iniciativa que promueve adicionar párrafo segundo al artículo 5º, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con lo cual, aquél que se beneficie de alguna manera con el erario, con el simple hecho de aceptar dicho beneficio está aceptando su publicidad, inhibiendo de esta manera la práctica de declarar esta información como reservada o confidencial.

Sobre este tema el Diputado y presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Juan Pablo Escobar Martínez explicó que se trata de una iniciativa que presentó el Lic. José Mario de la Garza Marroquín y en contexto de lo que ocurrió en el Ayuntamiento de la Capital con el caso de las cirugías estéticas.

"Es este caso como atañe a la salud de las personas, se dificulta a los ciudadanos conocer a qué se destinó ese recurso público, sin embargo con esta iniciativa ahora cualquier persona que reciba un recurso público por una prestación que brindó a esa empresa o una entidad tendrá la obligación de ser sujeto a transparentar ese recurso", explicó.

Por lo anterior quedará establecido que cuando una persona, física o moral, reciba cualquier ganancia, prestación, exención o prerrogativa que implique un beneficio económico particular a costa del erario público, sea en numerario, en especie o en tratamientos especiales, quedará por el sólo hecho de recibirlos, sujeta a que las autoridades revisen y auditen esas operaciones. Toda la información relativa al empleo de recursos públicos se regirá por el principio de máxima publicidad. Al beneficiarse con recursos públicos, las personas físicas o morales aceptan que toda la información relacionada con esa prestación es de interés público y por ende, auditable y como tal, no podrá tener en ningún caso el carácter de reservada, ni podrá aplicarse sobre la misma ningún criterio de secrecía.

 


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