Lunes, 13 de Enero de 2014
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Inicia el Décimo Periodo Extraordinario en el Congreso de S.L.P

Inicia el Décimo Periodo Extraordinario en el Congreso de S.L.P

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 13 de Enero de 2014| 17:00


En sesión solemne y con la presencia del Licenciado Miguel Martínez Castro y el Magistrado Álvaro Eguía Romero, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el Pleno de la LX Legislatura dio apertura al Décimo Periodo Extraordinario para analizar y, en su caso, aprobar diversos asuntos en beneficio de la población de San Luis Potosí.

Posteriormente en sesión extraordinaria el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Vigilancia que emite la convocatoria pública para nombrar al Auditor Superior del Estado para el periodo del 20 de febrero de 2014 al 19 de febrero de 2021.
El acuerdo aprobado establece que con fundamento en lo establecido por los artículos 54 párrafo séptimo y noveno y 99 fracciones I, II, IV, V y VI de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 8 y 9 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado; y 15 fracción XV y 118 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se convoca a la ciudadanía a participar, mediante la presentación de solicitudes y propuestas, en el procedimiento para la elección de la persona que ocupará el cargo de Auditor Superior del Estado para el periodo comprendido del 20 de febrero de 2014 al 19 de febrero de 2021 bajo las siguientes bases:
Las personas propuestas para ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 2. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su nombramiento. 3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. 4. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de su nombramiento. 5. No haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Procurador General de Justicia, Diputado local, o Presidente Municipal en el año inmediato anterior al día de su nombramiento.

6. No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado o de sus entidades, senador, diputado federal, secretario o subsecretario de los gobiernos federal o estatal, consejero de la judicatura o magistrado, tesorero municipal, ni dirigente de un partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular, y en general no haber dispuesto de recursos públicos, en el año inmediato anterior a la propia designación. 7. Contar al momento de su designación, con experiencia plenamente comprobada de al menos cinco años en materia fiscal, de control y manejo de recursos, y auditoría financiera y de responsabilidades. Y 8. Poseer al día del nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en contaduría pública, en administración o en economía, o cualquiera otra profesión relacionada con las actividades de fiscalización, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Las solicitudes o propuestas deberán presentarse por escrito durante los cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria ante la oficialía de partes del Congreso del Estado, sito en calle Vallejo número 200, Planta Baja, en esta ciudad capital, en horario de 9:00 a 15:00 horas; serán dirigidas al Presidente del Congreso del Estado y señalarán nombre, edad, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de San Luis Potosí de la persona propuesta; debiendo adjuntar los documentos que a continuación se enlistan:

Copia certificada del Acta de nacimiento; Copia certificada de la credencial de elector; Constancia de no antecedentes penales, expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, dentro de un periodo no mayor a seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria; Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no estar impedido legalmente para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público; Carta de residencia, expedida por el ayuntamiento del municipio que corresponda dentro de un periodo no mayor a seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria; Escrito en el que el aspirante bajo protesta de decir verdad manifieste no haber ocupado los cargos señalados en los números 5 y 6 del punto primero de las Bases de la presente convocatoria; Copia Certificada del título profesional y cédula profesional; Currículum vitae y copias certificadas del respaldo documental que acredite tener experiencia de al menos cinco años en materia fiscal, de control y manejo de recursos, y auditoría financiera y de responsabilidades;

Los documentos descritos en esta base serán de acceso público en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes, la Comisión de Vigilancia procederá a la revisión de las mismas, dentro de un periodo de cinco días hábiles para determinar cuáles de estas cumplen con los requisitos que señala la convocatoria.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la ley y en la presente convocatoria, dará lugar a la inelegibilidad de la persona al cargo que se aspira.

El Congreso del Estado, con fines exclusivamente de transparencia, publicará en su sitio de Internet www.congresoslp.gob.mx, una lista con el nombre de todas las personas que hayan presentado solicitudes o propuestas, para participar en el procedimiento de elección de Auditor Superior del Estado.

Una vez concluida la etapa señalada en la base tercera, la Comisión de Vigilancia entrevistará por separado a los aspirantes que cumplan con los requisitos, para cuyo fin señalará, fecha, lugar y hora para su desahogo. Esta etapa se desarrollará en sesión pública.

Concluida la etapa señalada en la base que precede, la Comisión de Vigilancia, con sustento en la documentación y entrevistas, emitirá el dictamen sobre la terna que deberá presentarse al Pleno del Congreso del Estado.

El Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, elegirá de entre los integrantes de la terna que se presente, a quien deba desempeñar el cargo de Auditor Superior del Estado.

En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la votación requerida, el Congreso del Estado instruirá a la Comisión de Vigilancia a que dictamine la presentación de una nueva terna, de la que no podrán formar parte los integrantes de la terna anterior y su nombramiento deberá hacerse necesariamente de entre alguno de los propuestos.

Si durante el desarrollo de las etapas de la presente convocatoria se detectase que algún aspirante presentó documentación alterada o no fue veraz, se dejará sin efecto su inscripción.

Lo no previsto en esta convocatoria y en las distintas etapas del procedimiento de elección, será resuelto por acuerdo de la Comisión de Vigilancia.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL

Después de este asunto fue aprobado por mayoría, con 23 votos a favor y 4 votos en contra, el dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales que modifica disposiciones de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; enviada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

En el dictamen aprobado se señala que la Reforma Política, enviada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, comprendió: gobierno de coalición; ratificación de los nombramientos hechos por el Presidente de la República de los titulares de las Secretarías de Relaciones y del ramo de Hacienda; naturaleza jurídica del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; nombramiento del Procurador General de la República, naturaleza jurídica y atribuciones del Ministerio Público de la Federación; atribuciones del Consejero Jurídico del Gobierno, aprobación por parte del Congreso de la Unión del Plan Nacional de Desarrollo y, por parte del Senado de la República, la ratificación de la estrategia nacional de seguridad; reelección legislativa; reelección de ayuntamientos; cambio de fecha para adelantar la toma de posesión del Titular del Ejecutivo Federal.

La Reforma Electoral comprendió: el fortalecimiento del Instituto Federal Electoral y sus atribuciones, mediante su transformación en Instituto Nacional Electoral; aumento del umbral para mantener el registro como partido político, y atribuciones del Congreso de la Unión para emitir leyes generales en materia electoral.

Se añade que la reforma aprobada por el Congreso de la Unión, y puesta a consideración de las Legislaturas de los Estados, siguiendo con el proceso legislativo permanente, realiza cambios significativos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se relacionan con creencias legales que son parte fundamental de la historia reciente del país. Las reivindicaciones en general suelen caer en el relativismo, pues están vinculadas con el lenguaje y las teorías de los diferentes paradigmas, y no se pueden traducir de uno a otro o no pueden ser evaluadas racionalmente entre sí; es decir, que son inconmensurables.

Los temas materia de la reforma han dado lugar a muchas e interminables discusiones, algunas veces dogmáticas para quienes han sostenidos cambios radicales, o a quienes se han opuesto a los mismos, pues cada posición se basa fundamentalmente sobre una discusión derivada de las visiones del mundo o esquemas conceptuales radicalmente diferentes de pueblos y culturas distintos, e inclusive de aquellos que se consideran homogéneos; temas sobre si unos son mejores o no, sobre si podían o no entenderse entre ellos.

Referente al tema, en ocasiones quienes están a favor o postulan un "cambio de paradigma" a partir de una hipótesis o teoría con apoyo minoritario, suelen usar el término "paradigma" como un término despectivo; de modo de exaltar su teoría o hipótesis como un cambio de mentalidad e ideas frente a lo que ellos definen como una "ortodoxia" dentro de la comunidad. Lo cierto es que los cambios puestos a consideración ante esta Legislatura devienen de acuerdos largamente consensados por todos los actores políticos, desde los partidos políticos, pasando por la comunidad científica y los miembros de la sociedad civil, lo que entraña por sí mismo un acto de legitimidad parlamentaria mayoritaria, que representa la voz del camino que en materia político-electoral se quiere seguir a los años por venir.

En esencia, el rompimiento de paradigmas a los que se refieren los legisladores federales, además de diversas modificaciones de menor envergadura pero igualmente importantes, de forma sintética se refieren a:

a) Establecer que el mandatario que resulte electo en 2018 tendrá la posibilidad de gobernar en alianza con otras fuerzas políticas, así el Senado tendrá que ratificar a los integrantes del gabinete, excepto a los titulares de Defensa y Marina.

b) Prevé que el Presidente de la República tenga la posibilidad de establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.

c) La reforma constitucional busca aumentar el umbral al tres por ciento para mantener el registro como partido político nacional o estatal.

d) Plantea que el Congreso de la Unión expida las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales, así como los procedimientos y delitos electorales, a más tardar el 30 de junio de 2014, así como las normas que establezcan las "sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas".

Asimismo, precisa que dichas denuncias serán "aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia".

e) Creación del Instituto Nacional de Elecciones (INE). El nuevo modelo electoral regresa al centralismo. Dicho instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como un Consejo General conformado por un Presidente y 10 consejeros electorales.

Además, se prevé que el nuevo organismo podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión.

Los institutos estatales electorales no desaparecen, pero pierden autonomía. Los congresos estatales no podrán intervenir en nombramiento de autoridades electorales estatales. Este nuevo INE elegirá a los consejeros electorales estatales y será el responsable de los comicios en todo el país, aunque se auxiliará de los institutos estatales actuales, pero si detecta que en la entidad de la que se trate existe intromisión de los gobiernos o se generan condiciones de inequidad, podrá atraer la organización de ese proceso electoral y hacer a un lado al instituto.

f) Fin a 80 años de no reelección. De igual forma, rompe con los años de resistencia a la reelección y dispone que los diputados federales y estatales tendrán a tal derecho hasta cuatro elecciones para quedarse en la curul hasta 12 años; los que podrán beneficiarse de ella hasta el 2018.

En cuanto a los senadores tendrán derecho hasta dos elecciones, lo cual les permitirá estar 12 años en su escaño; y los primeros beneficiados de estas nuevas reglas serán quienes lleguen al Senado en el 2018; es decir, cuando concluya el periodo de los actuales legisladores federales. Con esta reforma, los senadores y diputados federales podrán elegirse hasta completar 12 años en una Cámara, y de ahí podrán saltar a la otra y competir por otros 12 años, y así de manera sucesiva, pues no anula la regla de que los legisladores federales pueden cambiar de una a otra Cámara federal o estatal.

g) Se contempla que las constituciones de los estados tienen que establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional y siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

De igual manera, se deja en claro que la reelección no será aplicable para aquellos diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto.

h) Anulación de elecciones. Dispone que la ley establezca un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, o si se adquiere cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, o bien, si se reciben o utilizan recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

i) Desaparece la Procuraduría General de la República, y se crea la Fiscalía General de la República. Empero, la reforma político-electoral dispone que la Procuraduría General de la República (PGR) desaparezca a partir del 2018, para que nazca la Fiscalía General de la República, completamente autónoma del Poder Ejecutivo y auxiliándose de las fiscalías en materia electoral y en materia de corrupción.

j) Plan Nacional de Desarrollo. Propone que sea el Congreso de la Unión quien apruebe el Plan Nacional de Desarrollo y que el Senado de la República haga lo propio con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

k) Se modifica la fecha de toma de protesta del titular del Ejecutivo Federal, que para el periodo que comprende del 2018 al 2024, iniciando el 1 de octubre del 2018 y concluya el 30 de septiembre del 2024. En cuanto a las elecciones presidenciales, ya no serán el primer domingo de julio, ahora se realizarán el primer domingo de junio.

l) CONEVAL. El órgano encargado de medir la eficacia de los programas contra la pobreza será un organismo autónomo, con presupuesto propio; entre otros preceptos.

OTROS DICTÁMENES

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que declara en el estado de San Luis Potosí a "2014, Año de Octavio Paz".

A fin de conmemorar los 100 años del nacimiento de Octavio Paz y, en consecuencia, se inscriba la leyenda en documentos oficiales de "2014, Año de Octavio Paz".

En el dictamen aprobado se señala que el referido personaje de nuestra historia, es el poeta, ensayista, diplomático e intelectual mexicano más plural del siglo XX. Que fue hombre de conciencia lúcida de su tiempo y, en particular, del tiempo mexicano. Uno de los intelectuales mexicanos de proyección universal, con mayor reconocimiento en el mundo. Que incursionó con gran éxito en la diplomacia y específicamente en la promoción cultural dentro y fuera de nuestro territorio.

Que fue el primer poeta e intelectual mexicano en ser reconocido con el premio Nobel de Literatura, en 1990. A lo largo de su trayectoria fue merecedor de numerosos premios y distinciones, entre ellos el Cervantes (España), el Ollin Yoliztli (México) y el T. S. Eliot (Estados Unidos de América). Que sin su obra y sus aportaciones teóricas no comprenderíamos la vida cultural de Hispanoamérica. Igual que Juan Ramón Jiménez, Vicente Huidobro, César Vallejo o Pablo Neruda, Paz abrió caminos para las nuevas generaciones del siglo XXI.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Desarrollo Económico y Social que establece que el Congreso del Estado de San Luis Potosí apoye el punto de acuerdo promovido por la Legislatura de Puebla relativo al exhorto a la Secretaría de Turismo que en las reglas de operación del programa pueblos mágicos, reactivar proceso de otorgamiento de denominaciones a aquéllos que cumplan con requisitos y atributos para obtenerla.

Además, para que el Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí exhorte respetuosamente a Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal, que en el marco de las Reglas de Operación vigentes del Programa de "Pueblos Mágicos", reactive el proceso de otorgamiento de las denominaciones de "Pueblos Mágicos", a aquéllos poblados que cumplan con los requisitos y los atributos para alcanzar dicha denominación.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Desarrollo Económico y Social que establece que el Congreso del Estado de San Luis Potosí respalde exhorto del Parlamento de Chihuahua a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de instruir a instituciones supervisar y evaluar unidades especializadas en las entidades que brindan a usuarios aclaraciones, quejas y cancelación de tarjetas de crédito o seguros varios, independientemente de la legítima alternativa que se tiene para acudir a alguna representación de la comisión nacional de usuarios de servicios financieros.

Se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 5 votos en contra, el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Salud y Asistencia Social que respalda exhorto del Poder Legislativo Federal sólo en lo relacionado a proveer a mujeres embarazadas de servicios de salud y asistencia para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, a través de garantizar el cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005, y que éstos sean dotados con pleno respeto de los derechos humanos establecidos en la Carta Magna.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Hacienda del Estado; Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal que desecha por improcedentes cinco iniciativas que planteaban modificar disposiciones de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Agotados los asuntos agendados se citó de inmediato a sesión solemne en donde con la presencia del Licenciado Miguel Martínez Castro y el Magistrado Zeferino Ezquerra Corpus, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el Pleno de la LX Legislatura clausuró el Décimo Periodo Extraordinario.

DIPUTACIÓN PERMANENTE

Antes del periodo extraordinario, en sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado se turnó a la Comisión de Salud y Asistencia Social un punto de acuerdo que presentó el diputado Jorge Alejandro Vera Noyola que plantea exhortar al Ejecutivo del Estado y a las secretarías de salud, federal y estatal, certificar existencia de medicamentos idóneos contra influenza, especialmente la estacional AH1N1, en todos los hospitales públicos y, en caso de no disponer de éstos, gestionar se administren a la población que los necesite; además inspeccionar precio en las farmacias.

También se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ayuntamientos; Poder Federal; y Poderes de otras entidades del país.

Agotados los asuntos agendados se citó a la Diputación Permanente a sesionar a partir de las 9 horas del lunes 20 de enero del año en curso en el salón "Ponciano Arriaga Leija" de la sede del Poder Legislativo ubicada en Jardín Hidalgo número 19.

 


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