Jueves, 22 de Mayo de 2014
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SAMUEL ROA BOTELLO

Aprueban crear un Registro de Servidores Públicos Sancionados

Aprueban crear un Registro de Servidores Públicos Sancionados

- Se busca que todas las dependencias de gobierno participen en su conformación.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 22 de Mayo de 2014| 14:38


El Pleno del Congreso del Estado aprobó integrar un Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados, con el objetivo de evitar que puedan contender o acceder nuevamente a cargos públicos.

Al respecto la Diputada, Delia Guerrero Coronado dijo que el propósito es que el Estado cuente con un registro de servidores públicos sancionados o inhabilitados, y que se constituya en medio de acopio, inscripción y difusión de las sanciones administrativas impuestas de conformidad con la ley en materia de responsabilidades.

Agregó que el éxito en la constitución del Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados, solo podrá esperarse al amparo de una buena gestión de la Auditoría Superior del Estado y de la buena voluntad de las distintas autoridades sancionadoras en materia de responsabilidades, que en su momento proporcionen la información requerida para integrar el registro.

Guerrero Coronado manifestó que para una eficaz integración del referido registro estatal a cargo de la Auditoría Superior, se hace necesario establecer en un dispositivo legal, la obligación de las distintas autoridades en materia de responsabilidades, de remitir en forma periódica al órgano de fiscalización superior, la información actualizada respecto a los servidores públicos sancionados.

Agregó que no debe pasar desapercibido que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, queexiste una pluralidad de autoridades a quienes en el ámbito de su competencia corresponde la aplicación de dicha Ley.

Por tal motivo, se aprobó reformar los artículos, 85 y 94 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como con el objeto de establecer como única autoridad facultada para expedir constancias sobre antecedentes registrales que se localicen en la base de datos y archivo del Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados, a la Auditoría Superior del Estado; pues al concentrarse todos los servidores públicos sancionados en un registro único, lo que se pretende es dar certeza jurídica a los gobernados, así como a las propias autoridades.

Se reformó el artículo 85; y adiciona los artículos, 85 Bis, 85 Ter, y 85 Quáter, de y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Se reformó el artículo 7º, fracciones XXXII y XXXIII; y al mismo artículo 7º la fracción XXXIV, de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí. También reforma el artículo 44 en su fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 86 en su fracción IX, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 94 en su fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. Y Reforma el artículo 126 en su fracción II el inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

 


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