Sábado, 21 de Junio de 2014
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Leyes secundarias avanzan en el senado de la república: Octavio Pedroza

Leyes secundarias avanzan en el senado de la república: Octavio Pedroza

o Reforma a la Ley General en Materia de Delitos Electorales acorde a la reforma político-electoral.
o Se impone prisión a quien impida la instalación de una casilla electoral.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 21 de Junio de 2014| 13:48


Las modificaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales es acorde a la reforma político-electoral, por lo que se establecen sanciones severas como prisión a quien impida la instalación de una casilla electoral y una multa económica de 100 días.

Afirmó lo anterior el senador de la República, Octavio Pedroza Gaitán, al señalar que las leyes secundarias avanzan en la Cámara Alta, y en lo que respecta a la reforma político-electoral tenían que hacerse modificaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para que este armonizada y acorde a ésta.

Explicó que en la reforma se elimina la palabra "induzca" en el artículo 11 de este ordenamiento, con el objetivo de que se sancione a los servidores públicos solamente cuando coaccionen o amenacen a sus subordinados para participar en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

El senador enumeró que entre lo más destacable de las modificaciones son: en el artículo 16, se avaló establecer castigos a los ministros de culto religioso que presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición y acordaron eliminar el término "u orienten" de este apartado.

También se incluyeron sanciones de 50 a 100 días de multa, y prisión de seis meses a tres años, a quien impida "sin causa legalmente justificada", la instalación o clausura de una casilla.

Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista que "dentro del ámbito de sus facultades", se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido.

Se castigará con doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueve años a quien "dentro del ámbito de sus funciones" se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad.

Dicha penalización también se aplicará para quienes se abstengan de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido registro el partido político o la agrupación de la cual forme parte o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral competente.

 


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