Sábado, 21 de Junio de 2014
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SAMUEL ROA BOTELLO

Proponen formar nuevo órgano para controversias electorales

Proponen formar nuevo órgano para controversias electorales

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 21 de Junio de 2014| 13:53


Los diputados Fernando Pérez Espinosa, Jorge Alejandro Vera Noyola, Juan Pablo Escobar Martínez, Juan José Jover Navarro, Alfonso Díaz de León Guillen, Jaén Castilla Jonguitud, Eugenio Guadalupe Govea Arcos y José Francisco Martínez Ibarra presentaron una iniciativa que impulsa expedir la Ley del Sistema de Medios de Impugnación del Estado de San Luis Potosí.
En esta ley destaca y de conformidad con la reforma a la constitución local, la instauración de una sola instancia para resolver las controversias electorales, con lo cual se logrará dar celeridad a los procedimientos jurisdiccionales.
Adicionalmente y ante las reformas constitucionales de 2011, se incorpora la obligación por parte de la autoridad de realizar una interpretación conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

Es importante destacar que ante la falta de certeza respecto del mecanismo para anular elecciones, el juicio de nulidad se incorpora a este ordenamiento a fin de clarificar el proceso y mecanismo de acción.

En la iniciativa presentada se señala que esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la impartición de la justicia electoral en el Estado de San Luis Potosí.

La justicia electoral en el Estado de San Luis Potosí se impartirá por un Tribunal Electoral, con jurisdicción en todo el territorio estatal dotado de autonomía para dictar sus fallos y hacerlos cumplir, así como para el manejo de su presupuesto y con la competencia que establece esta ley.

Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

El Tribunal Electoral del Estado es el órgano jurisdiccional especializado, dotado de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, competente para resolver las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales ordinarios y extraordinarios, de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales, así como para resolver los procedimientos especiales sancionadores.

Todos los actos del Tribunal Electoral deberán sujetarse a los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

El Tribunal Electoral es la única instancia en materia electoral.
Funcionará en una sola Sala, cuyas sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

El Tribunal Electoral del Estado se integrará por tres magistrados numerarios electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores; y por tres magistrados supernumerarios electos por el pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

Los nombramientos de los magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia; o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión del derecho.

Las vacantes temporales de los magistrados numerarios o las excusas de los mismos, calificadas de procedentes, se suplirán por los magistrados supernumerarios, en el orden de su nombramiento. Cuando la vacante sea definitiva, se hará una nueva designación de magistrado de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Los magistrados supernumerarios se elegirán de la siguiente forma:

I. La Comisión de Justicia del Congreso del Estado llevará a cabo el proceso para proponer a las personas que aspiran al cargo de magistrados supernumerarios, previa convocatoria que para el efecto se expida, expidiendo el dictamen correspondiente en el que se contendrá la lista de aquellos aspirantes que acrediten los extremos establecidos en el artículo 8° de esta Ley.

II. De la lista presentada, el Pleno del Congreso elegirá a cada uno de los magistrados supernumerarios, por el voto secreto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros presentes.

III. Para la elección de los magistrados, el Pleno del Congreso llevará a cabo las rondas que sean necesarias hasta cubrir las magistraturas supernumerarias, en el orden que determine el Congreso al elegirlos.

El Tribunal Electoral nombrará a un secretario general de acuerdos, a los actuarios, así como al personal administrativo y técnico que se requiera para su buen funcionamiento de acuerdo al presupuesto de egresos del propio Tribunal; entre otros preceptos.

Esta iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Especial Encargada de Substanciar el Procedimiento de Integración del Consejo Estatal y de Participación Ciudadana; y de la Reforma Electoral del Estado.

 


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