Jueves, 23 de Abril de 2026
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Fueron aprobadas reformas al código penal del estado para incluir sanciones a quien elabore, coloque o difunda mensajes intimidatorios

Fueron aprobadas reformas al código penal del estado para incluir sanciones a quien elabore, coloque o difunda mensajes intimidatorios

También se reforma el código penal del estado para incorporar la conducta de administración de sustancias para anular la voluntad de la víctima, comúnmente conocida como sumisión química, como una circunstancia agravante en delitos como la violación, el abuso sexual y el robo.

Se va a perseguir de oficio el abandono de menores de edad y personas con discapacidad.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 23 de Abril de 2026| 15:17


  • En sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona el Capítulo XIII "Mensajes Intimidatorios", al Título Segundo "Delitos contra la Paz, la Libertad, y la Seguridad de las Personas", de la Parte Especial, con los artículos 170 TER, 170 QUATER, y 170 QUINQUIES, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

    Con esta modificación, se incorpora el capítulo Mensajes Intimidatorios, y se establece que se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización, a quien elabore, coloque, difunda o exhiba públicamente y por cualquier medio, mensajes que contengan una amenaza expresa, directa y verificable de causar un daño grave a la vida, integridad personal, libertad o seguridad de una colectividad, grupo de personas o autoridades.

    También que sean idóneos para generar un estado real de temor colectivo o alteración del orden público, atendiendo al contexto en que se emiten y se realicen con la finalidad directa de coaccionar a una autoridad o a una colectividad para realizar o dejar de realizar una función pública, o acto o actividad determinada.

    Se establece que estas penas se incrementarán en una mitad, cuando el mensaje vaya acompañado de cadáveres, restos humanos, u otros objetos destinados a intensificar el efecto intimidatorio; el mensaje esté dirigido a servidores públicos encargados de funciones de seguridad, procuración o impartición de justicia, o a sus familias.

    Los mensajes se coloquen en inmediaciones de centros educativos, hospitalarios, de culto religioso, o de instalaciones dedicadas a la seguridad pública, procuración o impartición de justicia; el hecho sea cometido por un servidor público, o un ex servidor público con funciones en materia de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, y que el delito sea cometido valiéndose de la intervención de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.

    Se puntualiza que las conductas no serán sancionadas cuando carezcan de la finalidad directa de coaccionar o de generar temor colectivo; constituyan el ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión, información, prensa, reunión, protesta o crítica, como lo pueden ser actividades periodísticas con fines informativos; investigaciones académicas o científicas; análisis, denuncia o crítica de fenómenos delictivos o de seguridad pública; expresiones realizadas en contextos de protesta social o defensa de derechos humanos; sean realizadas por autoridades en ejercicio de sus funciones legales de investigación, persecución del delito o administración de justicia.

    Se indica que se espera que esta regulación contribuya a reducir la utilización de mensajes intimidatorios como herramientas de control social, al tiempo que fortalezca la capacidad del Estado para proteger a las comunidades frente a este tipo de prácticas. Todo ello, manteniendo un equilibrio adecuado con los derechos fundamentales y evitando afectaciones innecesarias a la libertad de expresión.

    Otros dictámenes

    Se aprobó el Decreto que reforma a los artículos del Código Penal del Estado, en relación a incorporar la conducta de administración de sustancias para anular la voluntad de la víctima, comúnmente conocida como sumisión química, como una circunstancia agravante en delitos como la violación, el abuso sexual y el robo.

    Con esto, se busca reconocer que el uso de sustancias para someter a la víctima constituye un medio particularmente grave de comisión del delito u se alinea con modelos de otras entidades federativas del país, donde la sumisión química se sanciona precisamente como una agravante.

    Con el objetivo de fomentar economía y la sociedad a la vez, la participación de la sociedad, a través de políticas públicas, encaminadas a crear procesos de integración productiva, se aprobó el Decreto que reforma a las fracciones VI y VII al artículo 10, todos de la Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de economía Social, entendido como el modelo económico que pone a las personas y al interés colectivo en el centro de la actividad, priorizando la cooperación, la solidaridad y la sostenibilidad.

    Se aprobó el Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción XIX; y adiciona la fracción XX, por lo que la actual fracción XX para ser la fracción XXI, todas del artículo 78 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para dotar de una nueva atribución a los secretarios de los ayuntamientos, a efecto de que estén obligados a elaborar un padrón de lotes baldíos y predios desocupados, que se considere puedan ocasionar afectaciones a terceros o representen un peligro para los ciudadanos, con apoyo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal competentes.

    Dicho padrón podrá ser sometido a Cabildo con el propósito de presentar las propuestas de acciones que se consideren necesarias y oportunas para atender dicha situación.

    Se aprobó la reforma a la fracción VI del artículo 5; las fracciones I, II, el inciso q) y primer párrafo de la fracción III y el último párrafo del artículo 8; la fracción II del artículo 9; el artículo 13; las fracciones VII y VIII del artículo 17; el párrafo primero y la fracción II del artículo 19; y adiciona la fracción IX al artículo 17; y un último párrafo al artículo 27, de la Ley de Desarrollo Social Para el Estado y Municipios de San Luis Potosí para incorporar el derecho a la no discriminación, mismo que garantiza la igualdad de trato entre los individuos.

    El derecho a la igualdad sustantiva como una forma de desarrollo social, la cual implica la igualdad de oportunidades, de trato y condiciones para las mujeres y hombres y de generar políticas públicas en materia de asistencia en favor de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común.

    Se aprobó el Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 110; y adiciona, dos párrafos al mismo artículo 110, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que serán imprescriptibles los delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual; así como los delitos de corrupción de menores, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad para resistirlo; cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad; reclutamiento de menores para realizar actividades delictivas; difusión ilícita de imágenes; contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas; contra la libertad reproductiva, cuando la víctima sean niñas, niños o adolescentes, o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo. En estos delitos tampoco podrá declararse la caducidad de la querella.

    Se aprobó el Decreto que adiciona el artículo 204 TER al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que se perseguirán de oficio el delito de abandono, cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad.

    Asimismo se aprobó que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, declara el día 26 de agosto, como "Día del Huapango Potosino".

    También se aprobó la Minuta de Reforma Constitucional Federal en materia de feminicidios.

    A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia recibida, así como las iniciativas y Puntos de Acuerdo propuestos por las y los integrantes de la LXIV Legislatura.

    En Asuntos Generales, participaron los diputados Carlos Artemio Arreola Mallol en relación a apoyos de agencias estadounidenses en combate a las drogas; el diputado Marco Antonio Gama en relación al uso de tecnologías sobre fracking y la diputada Frinné Azuara Yarzábal.

    Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo martes 28 de abril del 2026, a las 10:00 horas en el Salón Ponciano Arriaga Leija, de Jardín Hidalgo 19.

     


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