el acoso escolar es un comportamiento prolongado de abuso y maltrato en contra de alumnos: dip. césar arturo lara.
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 06 de Junio de 2026| 14:49
A iniciativa del diputado César Arturo Lara Rocha, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí, para definir el acoso escolar cibernético, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para acosar, amenazar, avergonzar, intimidar, exponer, agredir, exhibir o criticar a uno o varios estudiantes con el objetivo de causarle daño psicológico o emocional, así como atentar contra su intimidad, privacidad y/o dignidad, independientemente de si ocurre dentro o fuera del entorno escolar.
Se indica en la exposición de motivos, que de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, el acoso escolar es el comportamiento prolongado de abuso y maltrato que ejerce una alumna o un alumno, o bien un grupo de alumnas o alumnos sobre otro u otros, en las escuelas con el propósito de intimidar o controlar al alumno, mediante contacto físico o manipulación psicológica.
Ante el incremento del uso de herramientas tecnológicas, es que la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí, en su formulación actual, requiere una actualización para contemplar de manera más precisa la definición de acoso escolar cibernético que puede afectar a la comunidad educativa, a través de los contextos digitales y tecnológicos.
La Ley de Prevención y Seguridad Escolar contará con una definición precisa de lo que entendemos por "Acoso Escolar Cibernético", lo anterior, alineado a toda forma de acoso, amenaza, ofensa o intimidación, puede ocurrir tanto dentro como fuera del entorno escolar, por medio de cualquier miembro de la comunidad educativa; dicha claridad es importante para seguir enfrentando los desafíos de la era digital y proteger eficazmente a los estudiantes potosinos.
Es importante mencionar que este tipo de comportamientos pueden ocurrir una solo vez y alterar la convivencia escolar de los estudiantes, a las cuales se les denomina como conductas de riesgo, pueden ser los comportamientos desafiantes u hostiles que provocan la sana y pacifica organización de las actividades de convivencia individual y grupal de las y los alumnos.
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