Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 12 de Agosto de 2026| 07:41
En el estado de San Luis Potosí, se perfeccionaría el consentimiento en el delito de abuso sexual, estableciendo que solo podrá tenerse por otorgado cuando sea expreso, libre e inequívoco y excluir de manera expresa a los delitos contra la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual de la presunción general de consentimiento tácito.
Un planteamiento ciudadano señaló que solo existe consentimiento cuando la persona haya manifestado libremente, mediante actos exteriores, concluyentes e inequívocos y conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa y afirmativa de participar en el acto.
Manifestó que no se considerará que existe consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.
Aclaró que el consentimiento no podrá presumirse, inferirse o suponerse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física.
Todo esto puede ser aplicable en caso de que el Congreso del Estado apruebe la reforma que adiciona un último párrafo a la fracción tercera del artículo 28 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 178, ambos del Código Penal del Estado, tramitado por el abogado José Mario de la Garza Marroquín.
Agregó que la iniciativa no contiene impacto presupuestal alguno, pues se limita a precisar y desambiguar elementos normativos existentes en el Código, sin crear instituciones, plazas ni estructuras administrativas nuevas.
"No se trata de crear un delito nuevo ni de endurecer penas ya existentes, sino de precisar, con el mismo estándar que ya adoptó por unanimidad el Congreso de la Unión y que tres entidades federativas han replicado sin un solo voto en contra, qué debe entenderse por consentimiento cuando de la libertad sexual de las personas se trata", dijo.
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