Emsavalles| | Domingo, 13 de Septiembre de 2026| 14:35
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó de plano el recurso de impugnación presentado por Iván Zúñiga Rodríguez, Luis Ariel Navarro Díaz e Izela del Carmen Zúñiga Rodríguez, en contra del fallo del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que consideró que cometieron violencia política en contra de la jueza familiar electa Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez.
Con independencia de que pudiera existir alguna otra causal de improcedencia, señaló que el juicio de la ciudadanía es improcedente porque no reúne los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9, párrafo 1, inciso g) de la Ley de Medios consistente en hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente o, en su caso, la firma electrónica correspondiente, según los Lineamientos para la Implementación y el Desarrollo del Juicio en Línea en Materia Electoral para la Interposición de todos los Medios de Impugnación.
Explicó que el numeral 3 de la Ley de Medios dispone que cuando el medio de impugnación incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1, se desechará de plano.
Consideró que el presente juicio de la ciudadanía es improcedente, ya que la demanda no fue firmada de manera autógrafa o electrónicamente por las personas recurrentes, porque si bien son quienes aparecen en el documento escaneado de demanda, y el mismo contiene trazos que podrían asemejarse a firmas autógrafas, estos no pueden considerarse válidos.
Ello, porque el recurso se interpuso mediante el Sistema de Juicio en Línea, pero utilizando la firma electrónica de una persona distinta, finalizó la Sala Regional Monterrey.
Indicó que la persona titular de la firma electrónica que presentó la demanda, como archivo electrónico anexo en su acceso al sistema, no aparece como autorizada en ella ni en las constancias del procedimiento de origen.
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