Viernes, 29 de Mayo de 2026
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SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 29 de Mayo al 04 de Junio de 2026

Profepa clausura tiradero Soledense; Segam solo inspecciona

Profepa clausura tiradero Soledense; Segam solo inspecciona



Se supone que la legislación ambiental correctamente aplicada no tiene sesgos partidistas, sin embargo, parece que, en territorio potosino es válido mirar a otro lado y dejar continuar las omisiones ecológicas.

En el año 2025, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso como medida de seguridad una clausura parcial temporal al sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos "El Zapote", ubicado en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) solo realizó inspecciones, pero si generar medidas sancionadoras.

Mediante la solicitud de acceso a la información registrada bajo el número de folio 240470426000029, el ciudadano Francisco Javier Camarena Juárez, solicitó conocer la intervención de la dependencia estatal en el tiradero localizado en la localidad de Rancho Nuevo.

La SEGAM respondió que luego de una búsqueda exhaustiva en la Dirección de Gestión Ambiental en los registros del archivo de concentración, proyectos, autorizaciones, resoluciones en materia de impacto ambiental, no se encontró nada de "El Basurero El Zapote" o algún promovente que haya hecho algún trámite o requerido para la empresa ya mencionada.

Indicó que la Dirección de Auditoría y Supervisión, dentro del último año sí cuenta con registro de acciones de verificación, mismas que constan en la Inspección de fecha 8 de octubre de 2025, realizado en el sitio en comento.

Posteriormente se llevó a cabo la verificación de fecha 26 de noviembre de 2025. De dicha inspección, efectuada con el objeto de verificar los avances de las observaciones previamente señaladas y el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003.

Sin embargo, no describió en que consistieron las observaciones en la verificación realizada el 8 de octubre de ese, por ello, se desconoce si identifico incumplimiento de la norma y cuáles inobservancias.

Finalizó al asegura que realiza acciones permanentes de inspección, vigilancia y supervisión de las especificaciones para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos urbanos y de manejo especial, pero de nueva cuenta desatendió la solicitud al no presentar los resultados de las visitas ecológicas.

VERDAD INCOMODA
En contraparte, el 10 de octubre de 2025 la PROFEPA procedió con la medida de seguridad, debido a que no cumple con las condiciones ambientales y técnicas establecidas en la normatividad vigente para el manejo y disposición final de los residuos.

Explicó que intervino en razón de una denuncia pública hecha por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), del 30 de septiembre al 2 de octubre del año 2025, al lugar operado por la empresa Servicios Primarios y Reciclados del Potosí,

Detectó la recepción y manejo inadecuado de residuos peligrosos, contraviniendo las normas NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

Comprobó que carece de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y no tiene control sobre el volumen de residuos recibidos, incumpliendo la disposición de la NOM-083-SEMARNAT-2003.

Tampoco tiene sistemas de captación de lixiviados y biogás, lo que puede generar contaminación del suelo y emisiones a la atmósfera.

Advirtió que la acumulación de residuos sin compactar ni cubrir diariamente, genera proliferación de fauna nociva y dispersión de materiales ligeros, lo que genera contaminación a las colonias y fraccionamientos ubicados en las inmediaciones.

Explicó que la clausura parcial temporal fungió bajo un esquema de reducción gradual de los residuos ingresados, hasta llegar a la suspensión total de operaciones el 31 de diciembre de 2025, con el objetivo de minimizar los riesgos ambientales mientras se corrigen las deficiencias observadas.

Sustento la sanción en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyo artículo 171 establece medidas que incluyen multas y clausura definitiva para quienes incumplan con las disposiciones en materia de residuos.

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