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Ifetel publica lineamientos para canales de tv digital

Ifetel publica lineamientos para canales de tv digital

Los lineamientos tienen por objeto regular el uso de canales virtuales, su asignación y sus condiciones de funcionamiento

lasillarota.com| | Lunes, 27 de Junio de 2016| 13:27


  • El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) aprobó y expidió los lineamientos generales para la asignación de canales virtuales de televisión radiodifundida.

     

    En el Diario Oficial de la Federación, el organismo señala que dichos lineamientos, que constan de 13 artículos distribuidos en tres capítulos y cinco artículos transitorios, tienen por objeto regular el uso de canales virtuales, su asignación y sus condiciones de funcionamiento.

     

    Explica que un canal virtual es el número de identificación lógica en los servicios de Televisión Digital Terrestre que tiene como función ordenar la presentación de los canales de programación de televisión en el equipo receptor, independientemente del canal de transmisión de televisión y con el que las audiencias podrán reconocerlo en sus equipos receptores, y que está integrado por un número primario y uno secundario.

     

    Indica que su Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA) asignará de oficio a todos los concesionarios de televisión radiodifundida los correspondientes canales virtuales para que las audiencias puedan recibir con sus aparatos receptores el servicio de televisión radiodifundida a través de los respectivos canales de programación.

     

    El organismo aclara que según los lineamientos, vigentes a partir de mañana, a los equipos complementarios de zona de sombra siempre les corresponderá el mismo canal virtual que a su estación principal correspondiente.

     

    Precisa que los concesionarios de televisión radiodifundida podrán empezar a utilizar el canal virtual asignado no antes del 20 de octubre próximo y deberán utilizarlo de manera permanente a más tardar el 27 de ese mes.

     

    Agrega que la UMCA llevará a cabo de oficio el procedimiento de asignación de canales virtuales a todos y cada uno de los concesionarios en el país, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de los lineamientos.

     

     


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