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CEEPAC actúo con certeza y legalidad en la aprobación de lineamientos de pueblos y comunidades indígenas

CEEPAC actúo con certeza y legalidad en la aprobación de lineamientos de pueblos y comunidades indígenas

Emsavalles| | Jueves, 22 de Octubre de 2020| 09:32


  • El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aprobó los lineamientos que regulan el registro de candidaturas para personas de pueblos y comunidades indígenas en las elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021.

    Con esta aprobación, el Organismo Electoral actúo con certeza y legalidad y garantiza de esta forma, el registro de candidaturas de personas de comunidades y pueblos originarios en distritos y municipios del Estado de San Luis Potosí que cuentan con una población mayoritariamente indígena.

    La implementación de dichos lineamientos, constituye una de las acciones afirmativas ordenadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia emitida por el reconsideración número SUP-REC-214/2018, que ordena al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, para que, en el próximo proceso electoral, realice los estudios concernientes e implemente acciones afirmativas en materia indígena para el caso de registro de candidaturas a diputaciones locales, pudiendo apoyarse en buenas prácticas, tales como las emitidas en el ámbito federal.

    En la normatividad aprobada, se reconoce la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con sus sistemas normativos internos y se establecen los requisitos que deberán cumplir los partidos políticos, alianzas, coaliciones y candidaturas independientes para postular a dichas personas en la elección constitucional.

    Uno de los principales requisitos que deben cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias, y candidaturas independientes para que puedan registrar como candidatas o candidatos a personas indígenas, es la autoadscripción calificada de las mismas; la cual se valida con el acta de asamblea respectiva ante el organismo electoral que corresponda.

    En dicha acta se acredita la calidad de miembro de una comunidad indígena, así como el vínculo que esta tiene con la comunidad.

    Con esta aprobación el Organismo Electoral garantiza el derecho de las comunidades a elegir quienes serán sus representantes en las elecciones Constitucionales.

     


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