Integración de los consejos de desarrollo social municipal deberá llevarse a cabo dentro del sexto mes del inicio de la administración.
Emsavalles| | Sábado, 20 de Diciembre de 2025| 10:31
A iniciativa de la diputada Diana Ruelas Gaitán, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma disposiciones de las leyes estatales Orgánica del Municipio Libre; y Administración de las Aportaciones Transferidas, para establecer que los Consejos de Desarrollo Municipal sean conformados en el sexto mes de ejercicio legal de los ayuntamientos.
Anteriormente la ley indicaba que su constitución sería dentro del cuarto mes del inicio de su periodo constitucional, pero luego de hacer un análisis minucioso y ver todos los obstáculos que tienen las administraciones entrantes al conformar sus diferentes áreas de organización interna, se determinó que este Consejo fuera constituido dentro del sexto mes del inicio de su administración.
Se indica que para el fortalecimiento de la participación ciudadana y vecinal, las leyes estatales de San Luis Potosí prevén la conformación de órganos democráticamente electos en los municipios, con la finalidad de coadyuvar en los fines y funciones de la administración pública y en los que debe considerarse la inclusión de barrios, colonias populares, comunidades y ejidos.
A este respecto hay que señalar que dicho órgano es conocido como Consejo de Desarrollo Social Municipal, y su principal función es la promoción, priorización, decisión, evaluación, y vigilancia del destino de los recursos de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal, y para el Fortalecimiento de los Municipios.
En este sentido serán los presidentes municipales, por acuerdo de Cabildo, quienes emitan una convocatoria para la elección de los integrantes del Consejo de Desarrollo Social Municipal, mediante asambleas que para ese efecto se celebren; misma que deberá expedirse, cuando menos, un mes antes de la constitución formal del Consejo, la que deberá celebrarse durante el sexto mes de ejercicio de los ayuntamientos.
Esta reforma de ley deja de manifiesto que el Consejo electo se constituirá formalmente en asamblea con mayoría simple, debiendo presentar su Reglamento Interno para su aprobación en la primera asamblea que celebre.
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