Redacción| Emsavalles| Ciudad Valles, S.L.P.| Miércoles, 31 de Diciembre de 2025| 08:02
En el municipio de Ciudad Valles, el impuesto predial se calculará conforme al tipo de predio y su base gravable, aplicando las tasas establecidas en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí.
Para predios urbanos y suburbanos habitacionales, las tasas al millar serán: 0.50 para aquellos con edificaciones de interés social, vivienda popular o con urbanización progresiva; 0.75 para predios distintos a los anteriores que cuenten con edificación o se encuentren cercados; y 1.00 para predios baldíos.
En el caso de predios urbanos y suburbanos destinados al comercio o servicios, la tasa será de 1.00 al millar, cuenten o no con edificación. La misma tasa aplicará para predios destinados a uso industrial.
Para los predios rústicos, la tasa será de 0.75 al millar cuando sean de propiedad privada, y de 0.50 al millar cuando se trate de propiedad ejidal.
Se establece que no causarán el impuesto, previa autorización del Cabildo, los predios rústicos que hayan sufrido pérdida total de su producción debido a factores climatológicos u otras causas ajenas a la voluntad de los productores.
Asimismo, los propietarios o poseedores de predios no empadronados deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Hacienda estatal.
Finalmente, se precisa que el importe mínimo a pagar por el impuesto predial no podrá ser inferior a 4.0 UMA, conforme a lo que determine el INEGI, y el pago deberá realizarse en una sola exhibición.
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