Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 19 de Marzo de 2026| 07:50
En el estado de San Luis Potosí, la persona adoptada tendrá los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo consanguíneo para con la persona o personas que lo adopten, en los términos y condiciones que señale el Código Familiar.
Ello, una vez que entró en vigor la reforma al artículo 1448 del Código Civil del Estado, con la publicación del decreto 0490 en el Periódico Oficial del Estado (POES).
El contenido que complementa el numeral quedó igual, por lo que la persona adoptada hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
En el caso de la adopción plena, el adoptado hereda como un hijo, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo de la familia de quien lo adopta en los términos del artículo 248 del Código Familiar.
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros solo tendrán derecho a alimentos.
Y si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
El artículo 248 del Código Familiar precisó que la adopción es irrevocable y confiere al adoptado una filiación sustituyente a la de su origen, extinguiéndose el parentesco con sus integrantes y demás efectos jurídicos, excepto los impedimentos matrimoniales, y adquiere los mismos derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo en la familia de quien adopta.
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