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SAMUEL ROA BOTELLO

Se tipifica delito de abuso sexual por medio de dispositivos tecnológicos

Se tipifica delito de abuso sexual por medio de dispositivos tecnológicos

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 08 de Diciembre de 2016| 15:30


  • Para proteger a niños, niñas, adolescentes y personas que por su condición no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, en sesión ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 18 votos a favor y 2 en contra, adicionar el artículo 178 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar el delito de abuso sexual por medio de dispositivos electrónicos.
     
    Con esta reforma se establecerá en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí que comete el delito de abuso sexual equiparado, quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología, contacte, obligue, induzca o facilite a una persona menor de 18 años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual. Las sanciones para quienes cometan este delito son las contempladas actualmente en el artículo 178 de este ordenamiento.
     
    En la exposición de motivos del dictamen aprobado, se señala que   actualmente  nos  encontramos en  un  mundo  totalmente  impregnado  por la  tecnología, misma que ha sido una valiosa herramienta para el desarrollo de actividades cotidianas, para el combate de enfermedades, la búsqueda de información, pero, sobretodo, en términos de comunicación.
     
    Las nuevas tecnologías permiten el desarrollo de dispositivos electrónicos de diversos tipos, mediante los cuales podemos comunicarnos y tenemos al alcance de nuestras manos el acceso al mundo entero.
     
     
    Este avance ha propiciado que para los niños y jóvenes sea común y forme parte de sus vidas contar con implementos como el celular, reproductor de música o tableta electrónica, lo cual les permite acceder a juegos, videos, música, información de todo tipo y también a las redes sociales, mismas que son el punto de enlace con sus amigos o familiares, pero también con personas que aprovechándose de su inocencia y desconocimiento, los hacen víctimas de delitos de diversos tipos.
     
    Resulta sencillo por ende para una persona adulta acceder a un niño menor por medio de dichos dispositivos, para acosarlo o simplemente para acercarse, ganárse la confianza de éste, haciéndose pasar por su igual, para, posteriormente, pedirle imágenes de tipo sexual o erótico a fin de satisfacerse sexualmente, lo cual es conocido como "grooming" o "ciberacoso", aspecto que ha crecido en gran medida debido a la multitud de plataformas electrónicas que ofrecen a los menores espacio para expresarse o comunicarse de manera rápida e inmediata.
     
    Toda acción de arrebato sobre una persona menor de edad nos lastima como sociedad, de mayor manera nos deja sin palabras cuando se trata de alguna violación a su integridad personal  y  sano  desarrollo sexual,  pues  no  se  asemeja  a  arrebatar  un  juguete,  sino  de despojar la dignidad e incluso todo.
     
    El fenómeno de la agresión sexual a las personas menores de edad, a nuestra infancia, es un tema muy complejo y, hasta hoy, un tanto desatendido. Tales ilícitos se mueven en el espacio generado  por  tres  vicios  que  anidan  en  el  alma  y  en  la  conducta  de  los  humanos:  la perversión; la indolencia y el abuso de la confianza.
     
    El acoso virtual es un fenómeno que se genera a partir de las desviaciones que orillan, a algunas personas, a prácticas sexuales perversas, aunque a esto hay que agregar un ingrediente distintivo de alta complejidad para la ley  pues se trata de una agresión casi siempre abusiva de las confianzas depositadas o supuestas.
     
     
    Esta  práctica  es  ya  común  y  con  tan  sólo  un  clic  se  puede  enganchar  a  los  menores haciéndolos parte del mundo de la pornografía, trata de personas o prostitución y de acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),  solo bastan unos minutos para hacer caer a los menores en esta práctica que ha sido reconocida como delito en países como Reino Unido, Australia, Estados Unidos, Canadá y Alemania.
     
    Por otra parte, en el terreno de lo jurídico, el tema no podría estar más enrarecido, pues refiriéndonos a quienes han tenido la obligación profesional de atender estos asuntos,  saben que es en la pederastia y en la pedofilia donde se llega a la cumbre de la repugnancia y de la indignidad social.
     
     
    Por ello, se  consideró necesaria la inclusión de prescripciones mínimas en la entidad, para sancionar este tipo de acciones, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes potosinos, pues desgraciadamente día a día están expuestos a personas sin escrúpulos por medio de los dispositivos electrónicos.
     
     
    REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
     
     
    Con el propósito de establecer mecanismos de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público que permitan optimizar y mejorar la calidad del quehacer gubernamental en aras de una mejor rendición de cuentas y resultados en benefico de la ciudadanía, el pleno  de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 17 votos a favor y 4 en contra, reformar la Ley del Sistema  de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para que sólo al Gobernador del Estado y al Secretario General de Gobierno durante su cargo y un año posterior a la conclusión de su función se les otorgue protección por parte de los cuerpos de seguridad pública.
     
    Con esta reforma se establecerá que las autoridades de seguridad pública del Estado dictarán las medidas conducentes para brindar la protección necesaria a los siguientes servidores públicos estatales: Gobernador del Estado y Secretario General de Gobierno; asimismo, brindarán servicio de protección a aquellas personas que la autoridad electoral determine conforme a la ley.
     
    Anteriormente se señalaba que esta protección era también para el Procurador General de Justicia; Secretario de Seguridad Pública; Director General de  Seguridad Pública    del    Estado,    y    de    los municipios;  Director General de Prevención y Reinserción Social; Director General de la Academia y el Director    General    de    la    Policía Investigadora  del  Estado.
     
     
    OTROS DICTÁMENES
     
    Fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor y 2 en contra, reformar la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, a fin de precisar que dentro de las obligaciones de este organismo se encuentran las de promover entre todas las personas, el estudio, enseñanza, capacitación, educación, y divulgación de los Derechos Humanos en los ámbitos, estatal y municipal.
     
    Se aprobó por mayoría, con 16 votos a favor, 1 abstención y 2 votos en contra, el dictamen que establece los montos para obra pública y servicios relacionados para el año 2017.
     
    Fue aprobado por mayoría, con 17 votos a favor y 3 en contra, el dictamen que declara a la enchilada potosina, con origen en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, y su elaboración, patrimonio cultural intangible en el Estado de San Luis Potosí.
     
    Se aprobó por mayoría, con 18 votos a favor y 1 en contra, reformar el Decreto Legislativo número 213 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 7 de mayo de 2016, que declara la charrería como patrimonio cultural intangible del estado, con el objetivo de agregar que se debe efectuar la inscripción de la declaratoria de la "Charrería", como patrimonio cultura intangible en la entidad.
     
    Fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor y 2 en contra, reformar el Decreto Legislativo número 81 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de diciembre de 2015, con la finalidad de acotar la redacción de: 2017, "Año del Centenario de la Constitución Mexicana del 5 de febrero de 1917 y de la Constitución  Potosina  del 5 de octubre  de 1917" a "2017, Un Siglo de las Constituciones".
     
    Se aprobaron los dictámenes que desecharon por improcedentes las iniciativas que buscaban reformar la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí y Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
     
     
    PUNTOS DE ACUERDO
     
     
    Fue aprobado por mayoría, con 20 votos a favor y 2 en contra, un punto de acuerdo que presentó el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello para que el Congreso del Estado exhorte al H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, instruya y lleve a cabo  todo lo necesario para que la Colonia Alamitos sea reconocida como Colonia Fernando Z. Maldonado.
     
    Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que presentó el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello para que el Congreso del Estado exhorte al H. Ayuntamiento de San Luis Potosí así como al Gobierno de San Luis Potosí tomen acciones necesarias para que se implemente seguridad pública en el transporte público en esta temporada decembrina, ya que la ciudadanía recibe su aguinaldo y se siente desprotegida usando este transporte como única solución de traslado.
     
    Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la diputada Martha Orta Rodríguez para que el Congreso del Estado exhorte  al Coordinador Estatal de la Policía Federal en San Luis Potosí Jaime Ernesto Pineda  Arteaga,  para que emprenda  la realización  de una campaña  de difusión  entre los elementos de esa corporación policiaca destacamentados en nuestra entidad, así como a la sociedad  en general y particularmente  a quienes viven en localidades  rurales, sobre los alcances del contenido de los artículos: 2º, fracción L; 24, fracción III en sus incisos a) y b); y los artículos  41; 50; y 85 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, relativo a la regulación de los vehículos de uso agrícola, los cuales son exceptuados de la imposición de multas con motivo de la circulación por causa de trabajo, con el fin de evitar las prácticas que pueden conducir a la extorsión en contra de los agricultores potosinos.
     
    Fue aprobado el informe financiero del Congreso del Estado correspondiente a octubre del año 2016.
     
    En asuntos generales, los diputados Héctor Meraz Rivera y Sergio Enrique Desfassiux Cabello intervinieron, por separado, en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos tópicos.
     
    En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo, demás Poderes del Estado, ayuntamientos organismo paramunicipal y otras autoridades; Poder Federal, Poderes de otras entidades del país, Particulares e Iniciativas. 
     
    Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 10 horas del jueves 15 de diciembre del año en curso en el salón "Ponciano Arriaga Leija" ubicado en la sede del Poder Legislativo número 19. 

     


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