Sábado, 04 de Mayo de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 17 de Junio al 23 de Junio de 2022

Abreviar la justicia en SLP

Abreviar la justicia en SLP



El caso de la exsecretaria de Salud Mónica Liliana Rangel Martínez, generó cierta intranquilidad entre la población por el hecho de que haya accedido a un procedimiento abreviado, sin embargo, el mismo es más común y recurrente de lo que parece.

El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, informa que, del año 2016 al 20 de mayo del año 2022, se han acordado 552 procedimientos abreviados. En atención a una petición de información tramitada por EMSAVALLES en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) señala los datos al respecto.

Indica que en el año 2015 solo hubo un proceso; en el año 2016 se emitieron 12 procedimientos; 104 en el año 2017; 135 en el año 2018; 125 en el año 2019; 75 en el año 2020; 54 en el año 2021; y 46 hasta el 20 de mayo del año 2022,

Señala que 7 se acordaron en el juzgado de la capital del estado; 8 en el de Matehuala; 3 en el de Rioverde; 7 en el del Ciudad Valles; 6 en el de Tancanhuitz; y 7 en el de Tamazunchale.

¿QUÉ ES?
El artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales, indica que el procedimiento abreviado es una terminación anticipada del proceso.

Por su parte, indica en el artículo 201 que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación; que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada.

Aclara que el imputado deberá estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; expresamente renuncie al juicio oral; consienta la aplicación del procedimiento abreviado.

Asimismo, que admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; y acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

En tanto, el artículo 202, aclara que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes.

Añade que el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos.

Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado.

Finalmente, el artículo 418 habla de la prohibición de procedimiento éste no será aplicable a personas inimputables.

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