Sábado, 18 de Mayo de 2024
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Semana del 28 de Abril al 04 de Mayo de 2023

Congreso, pendiente de armonizar ley de tortura

Congreso, pendiente de armonizar ley de tortura



Si bien el Poder Legislativo ha tratado de establecer trabajo más eficiente al momento de legislar, un nuevo reporte de la CNDH advierte la necesidad de que San Luis Potosí adapte de manera apropiada la Ley General contra la Tortura.

San Luis Potosí y otros 4 estados del país, promulgaron leyes con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General contra la Tortura, con lo cual violaron la competencia del Congreso de la Unión al establecer tipos penales en la materia.

Esto consta en el Informe diagnóstico sobre el estado que guarda la Armonización Legislativa en materia de Prevención, Investigación y Sanción de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El reporte del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), señala que, en la misma situación de la entidad potosina, se encuentran los congresos de Coahuila, Jalisco, Sonora y Oaxaca.

Según el Mecanismo, dependiente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), esta valoración se considera de acuerdo con el razonamiento expresando por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para el caso de Querétaro, en la sentencia citada anteriormente

Esta se refiere a que "desde el 27 de junio del 2017, si las entidades federativas pretendían legislar sobre algún otro aspecto distinto a los tipos penales y su sanción, tenían que atender a lo dispuesto en la Ley General".

Es decir, la obligación de armonizar las legislaciones estatales con la Ley General excluye los tipos penales.

¿QUÉ SE HA HECHO?
El Mecanismo explica que, de las 18 leyes especiales estatales contra la tortura, solo 5 fueron emitidas en fecha posterior a la emisión de la Ley General, es decir, las antes comentadas.

Agrega que las 13 legislaciones restantes fueron promulgadas, o reformadas, entre los años 1999 y antes 26 de junio de 2017 (fecha de publicación de la Ley General).

En el caso de San Luis Potosí, informa que el Periódico Oficial del Estado publicó la ley en comento el 28 de diciembre del año 2010, y la última reforma legislativa se dio el 9 de septiembre de año 2022.

Disgrega que La Ley potosina remite al Código Penal del Estado al artículo 2 que, "para los efectos de la presente ley, el delito de tortura se tipifica y sanciona en los términos que señala el artículo 329 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí."

Define que comete el delito de tortura, "el servidor público que, con motivo de sus funciones, por sí o valiéndose de otro, intencionalmente ejerza violencia sobre una persona, ya sea para obtener información o que constituya una forma ilícita de investigación".

PASOS LENTOS...
El reporte sugiere que la entidad potosina y otros estados del país no cuentan con una fiscalía especializada para la investigación de tortura y otros malos tratos, por lo cual deben conformar la misma.

Sin embargo, justo el 30 de marzo pasado el Pleno del Congreso del Estado, aprobó la creación de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Dentro de las recomendaciones, la CNDH exhorta al Congreso del Estado a que, de forma armónica con las constituciones estatales se realice un diagnóstico en el que se identifiquen los elementos no armonizados y se atiendan los estándares de la Ley General.

Posterior a ello, y conforme a los resultados, se realice una propuesta legislativa que se encuentre homologada con dicha Ley General.

Por su parte, a la Fiscalía General del Estado a que realice las acciones necesarias con el objeto de poner en marcha una transición a fiscalías especializadas que investiguen el delito de tortura, verificando que cuenten con los recursos necesarios para su operación de acuerdo con el transitorio Octavo de la Ley General contra la Tortura.

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