Lunes, 13 de Mayo de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 29 de Diciembre al 04 de Enero de 2024

Por falta de catéter, muere ancianito en el IMSS

Por falta de catéter, muere ancianito en el IMSS



En tanto se logra concretar la promesa idílica de alcanzar un sistema de salud como el de Noruega, en hospitales públicos del país, por ejemplo, en una clínica del Seguro Social en San Luis Potosí las condiciones de insumos son precarias para el personal y mortales para quienes solicitan atención médica.

Un adulto mayor falleció en 2022 en el Hospital General de Zona (UMF)-Unidad de Medicina Familiar No.4, tras esperar 4 días la colocación de un catéter para la aplicación de terapia de sustitución renal urgente. Así lo advierte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Recomendación 232/2023, dirigida a Zoé Alejandro Robledo Aburto, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En la investigación remitida en el expediente CNDH/PRESI/2022/2925/Q, explica que se trata de una persona adulta mayor al momento de los hechos, quien de acuerdo con las documentales médicas del expediente clínico se contó con los antecedentes de obesidad, tabaquismo y exposición laboral a humo de aceite por un periodo prolongado, con el diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial sistémica y lesión renal,

El derechohabiente ingresó a la institución desde el 27 de febrero de 2022 hasta el 28 de marzo de 2022, fecha en la que ocurrió su fallecimiento.

El 27 de febrero de 2022 arribó a las 14:34 horas, ingresando al Servicio de Urgencias, donde fue valorado con taquipnea, tensión arterial dentro de cifras normales, periodos de habla incoherentes, tórax con incremento de los movimientos respiratorios, ruidos pulmonares, ruidos cardiacos de bajo tono e intensidad.

Del 22 al 26 de marzo, se continuó al cuidado del Servicio de Medicina Interna, donde fue valorado; el 25 de marzo 2 médicos lo reportaron con falla de 3 sistemas: pulmonar, hemodinámico y renal; en franca anuria o cesación total de la secreción urinaria, y en malas condiciones generales, sugiriendo iniciar terapia de sustitución renal.

Para el 26 de marzo de 2022, continuó siendo atendido en el Servicio de Medicina Interna, instancia alegó que debido a trámites administrativos aún no se contaba con catéter para que se realizará terapia de sustitución renal.

El deterioro clínico para el 28 de marzo "fue más que evidente", y justo ese día el médico tratante lo encontró en paro cardiorrespiratorio, por lo cual inició maniobras de reanimación avanzada durante 30 minutos, sin mencionar de cuales se trataron, no obteniendo respuesta, declarando la hora de fallecimiento a las 20:22 horas.

Dentro del certificado de defunción, el personal médico determinó como causas de la defunción: "síndrome de respuesta inflamatoria sistémica de origen infeccioso con falla orgánica, insuficiencia renal aguda no especificado, choque séptico y neumonía bacteriana no especificada".

OMISIÓN MORTAL
Al entrar a la evaluación de la víctima y la institución señalada, la CNDH encontró que durante la estancia intrahospitalaria del 28 de febrero al 10 de marzo y del 22 al 26 de marzo de 2022, 8 médicos adscritos a los servicios de Medicina Interna, Nefrología y Neumología, desestimaron las condiciones clínicas de gravedad que presentó.

Asimismo, remarca que no solicitaron valoración o ingreso por la Unidad de Cuidados Intensivos, lo que limitó la implementación de medidas terapéuticas integrales y multidisciplinarias.

Las condiciones médicas en las que se encontró durante su hospitalización eran de gravedad y poco favorables debido a las comorbilidades presentadas, dice parte de la opinión medica de la Comisión.

Da cuenta que se identificó dilación de 4 días, para proveer los insumos necesarios para el inicio de la terapia de hemodiálisis, la cual se solicitó de manera urgente desde el 25 de marzo de 2022, lo que contribuyó en el deterioro clínico y posterior deceso el 28 de marzo de 2022.

Contrapone que, si bien, fue atendido por un grupo multidisciplinario no llevaron a cabo un alojamiento al área de Cuidados Intensivos, así como referencia a un nosocomio diverso perteneciente al IMSS, ni realizó un Servicio subrogado, lo que generó el detrimento de su estado físico por temas de complicaciones posteriores a su padecimiento inicial.

"El enfoque de atención médica por el IMSS fomenta obstáculos administrativos que impiden el pleno ejercicio al derecho a la protección de la salud y carece de un enfoque pro persona", resuelve.

Otra opinión médica de la CNDH, acredita la inobservancia a la NOM Del Expediente Clínico, ya que no se encontró evidencia anexada de las documentales médicas correspondientes a las notas de los días 19, 20 y 21 de marzo de 2022, así como indicaciones de esta última fecha.

Aunado a lo anterior, tampoco fueron agregadas las documentales de valoración médica del 14 de marzo; no obstante, sí se incorporó lo referente a los registros de enfermería; además de la ausencia de documentales de valoración médica e indicaciones de los días 19, 20 y 21 de marzo de 2022,

Confirma la existencia de responsabilidad de los galenos, pues provino de la falta de diligencia al desestimar las condiciones clínicas que presentó, siendo omisos en la valoración o ingreso por la Unidad de Cuidados Intensivos, limitando la implementación de medidas terapéuticas integrales y multidisciplinarias.

Concluye que la dilación en el oportuno manejo de la urgencia dialítica evidenciada desde un día anterior, provoco su deterioro clínico significativo al estar acumulando en su organismo los desechos tóxicos del metabolismo, que normalmente se eliminan por la orina.

facebook. emsavallesNoticias
twitter. @emsavalles
sitio web. emsavalles.com
e-mail. emsavalles@hotmail.com

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.