Lunes, 13 de Mayo de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 23 de Febrero al 29 de Febrero de 2024

Entre abusos sistemáticos opera la policía camelense

Entre abusos sistemáticos opera la policía camelense



Todas las instituciones son susceptibles de que alguna vez sus funcionarios públicos cometan prácticas violatorias de derechos humanos, pero que estas sean recurrentes significa que las mismas han institucionalizado el abuso, los excesos las vejaciones.

Las irregularidades de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal (DGSPM) de Matehuala en contra de la ciudadanía no solo se dieron en el trienio del edil Iván Noé Estrada Guzmán, sino también desde el gobierno anterior de alcalde Roberto Alejandro Segovia Hernández, donde los oficiales cometían detenciones arbitrarias.

Una de ellas se dio en mayo de 2019, cuando 3 municipales detuvieron a un hombre en la zona centro de la ciudad para después darle una paliza que no solo le provocó golpes en diferentes partes del cuerpo, sino fracturas y afectaciones emocionales.

Todo esto fue documentado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDHSLP), al dirigir la Recomendación No.21 a Franco Alejandro Coronado Guerra, presidente municipal matehualense.

Antes de evidenciar los abusos, el mes pasado EMSA dio a conocer que, abril del año 2021, una célula de 4 policías de la corporación en comento fungía como "filtro migratorio", ya que detectaba extranjeros centroamericanos, los detenía y después los entrega a personas armadas.

SIN DERECHOS HUMANOS
El 17 de mayo de 2019, aproximadamente a las 23:30 horas, un residente camelense se encontraba caminando por la calle Miguel Hidalgo, casi esquina con la calle Belisario Domínguez, cuando fue abordado por 3 elementos policiales.

Sin mayores explicaciones los oficiales lo detuvieron y lo subieron a la patrulla para trasladarlo a la barandilla municipal, según consta en en el Expediente de queja reaperturado 4VQU-0085/2019, y su acumulado 4VQU-0066/2022.

Durante el traslado, uno de los policías se ensañó con el detenido a quien lo golpeó con el tolete en varias partes del cuerpo y le propinó patadas en los testículos, pese a que este permaneció esposado con los brazos hacia atrás en todo momento.

Una vez que fue ingresado, no le realizaron examen médico para determinar cuál era su estado de salud al ingresar como persona detenida y fue día siguiente que obtuvo su libertad.

Para el 19 de mayo y debido a los fuertes dolores que presentaba, asistió a a Clínica del ISSSTE de Matehuala, donde le diagnosticaron cervicalgia o tensión en el cuello, dolor en ambos brazos y espalda; dolor intenso en hemitórax derecho en reborte costal y dolor pélvico izquierdo, así como fractura costal

Posterior a ello, el 21 de mayo de 2019 resultado de estudios del especialista en Traumatología y Ortopedia, lo diagnóstico como policontundido, tensión en el cuello, fractura de arco costal derecho y traumatismo testicular.

GOLPEADORES CON UNIFORME
De la valoración de los hechos, la Comisión advierte que los 3 oficiales realizaron el aseguramiento sin motivo y fundamento alguno, pues fue trasladado a la barandilla, donde quedó privado de la libertad, sin que se le garantizara el derecho de audiencia y debido proceso, pues no obra acta de audiencia de infractor.

Asimismo, después de asegurarlo y agredirlo físicamente, lo trasladaron a la citada comandancia, lugar en el que no le fueron calificadas las lesiones de manera fehaciente y fidedigna.

Como prueba, coteja que el ultrasonido testicular de 19 de mayo de 2019, signado por radióloga del ISSSTE encontró epidermis bilateral, viricocele bilateral de predominio izquierdo, afectación que se produce cuando la sangre se acumula en las venas en lugar de circular de manera eficaz hacia el exterior del escroto, después de las patadas propinadas en los testículos.

Agrega que la valoración psicológica del 1 de octubre de 2020, personal de psicología de la Unidad de Primer Contacto y Atención Inmediata de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV), determinó que el hombre presentó afectación psicológica moderada a severa a consecuencia de los hechos.

Respecto de la existencia de un acto intencional, de las evidencias expuestas se aprecia que el maltrato fue deliberadamente causado en contra del detenido, por las agresiones físicas que le fueron inferidas por uno de los agentes aprehensores.

De la misma manera, concluye que las lesiones que presentó fueron infringidas en una mecánica de tipo intencional, originándole afectación psicológica y emocional, las que fueron producidas por agresiones que son contemporáneas a los hechos motivo de la queja.

"Al encontrar elementos suficientes que permiten acreditar que en el presente caso se vulneraron los derechos humanos en agravio de la víctima: libertad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, por tratos crueles durante la detención, detención arbitraria y dilación en el procedimiento administrativo", finaliza.

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