Jueves, 07 de Junio de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Toman protesta suplentes de Raque Hurtado y Claudio Juárez

Toman protesta suplentes de Raque Hurtado y Claudio Juárez

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 07 de Junio de 2012| 14:42


En sesión solemne y con la presencia del secretario general de gobierno Cándido Ochoa Rojas y el magistrado José Abelardo Herrera Tobías, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno del Congreso del Estado tomó protesta como diputados a María Luisa Arellano Torres y Juan Manuel Camacho Acevedo, suplentes de Raquel Hurtado Barrera y Claudio Juárez Mendoza quienes solicitaron licencia para ausentarse de sus cargos de legisladores por tiempo indefinido.

Posteriormente en sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, cero abstenciones y 2 votos en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Hacienda del Estado; Gobernación; Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal; y Desarrollo Económico y Social que expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí, impulsada por el diputado Jesús Ramírez Stabros.

Esta ley tiene por objetivo regular la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los proyectos para la prestación de servicios que competen a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, con la participación del sector privado, a fin de detonar el desarrollo económico de San Luis Potosí.

Debido a que con motivo de la restricción presupuestaria que enfrentan las dependencias y entidades de la administración pública estatal, resulta indispensable la participación de los sectores social y privado como coadyuvantes en el objetivo de hacer un uso eficiente del gasto público estatal.

Por tanto, es necesario aprovechar la experiencia y los medios de financiamiento y desarrollo de infraestructura con que cuentan los sectores social y privado, con el fin de dirigir los recursos públicos hacia las funciones estatales de la administración pública estatal y municipal, así como la prestación eficiente de los servicios públicos por parte de dichas entidades.

Desde una perspectiva económica, y en virtud del grado de eficiencia de los sectores social y privado, se tendrían ahorros significativos para las dependencias y entidades, con el consecuente incremento de la eficiencia y racionalidad del gasto público a ser ejercido anualmente.

En el dictamen aprobado se establece, en la exposición de motivos, que las recientes crisis financieras del país y del resto del mundo han ocasionado ciertas dificultades para la obtención de financiamientos, tanto para entidades o personas particulares, como para el Estado en sus tres ámbitos gubernamentales, Federal, Estatales y Municipales, generando con ello la disminución de obras que beneficien a la sociedad.

El Estado tiene la obligación de establecer las bases para el desarrollo de su población y planear de manera correcta, eficiente y oportuna el gasto público, a efecto de canalizar recursos a la realización de obras para el desarrollo sustentable de todas sus regiones, pero para ello requiere de buscar diferentes alternativas de financiamiento y la participación del sector privado.

Entre tales alternativas de financiamiento se encuentra precisamente la posibilidad de realizar asociaciones con la participación del sector privado, que además presentan la ventaja de eficientizar el gasto, transparentar la utilización de los recursos y llevar a cabo la prestación de los servicios que corresponden al Estado de mejor manera.

En ese contexto surgen los proyectos de prestación de servicios, denominados también por sus siglas como PPS, como una opción moderna y viable en el desarrollo de infraestructura y en la prestación de servicios públicos, como medios alternativos a la forma tradicional de las inversiones que lleva a cabo el Estado.

La situación financiera de la actual administración estatal se ha visto limitada por la falta de recursos, que la ha llevado, en primer término, a la reestructuración de la deuda pública, para permitirle llevar a cabo las inversiones necesarias para el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, recientemente implementado, y, en segundo término, al fortalecimiento de la recaudación en apego estricto a las disposiciones legales aplicables.

Se ha considerado que son tres los principales motivos para implementar la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí, los cuales son: (i) atraer inversiones de capital privado, (ii) incrementar la eficiencia en la utilización de recursos de manera más efectiva, y (iii) reformar los sectores mediante la reubicación de roles, incentivos y responsabilidades.

Las asociaciones público-privadas para los proyectos de prestación de servicios pueden derivar en una variedad de contratos o instrumentos jurídicos, sin embargo, deben de incorporar tres características primordiales: a) el acuerdo de voluntades en el que se definan claramente la participación y las responsabilidades de las partes; b) el reconocimiento del riesgo que asumen ambas partes al asociarse; y, c) el beneficio financiero que obtendría el inversionista privado relacionado al logro de los objetivos del proyecto de prestación de servicios.

En ese orden de ideas, el nuevo esquema de financiamiento y la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura y en la prestación de servicios, requiere de un marco normativo adecuado, claro y eficiente, que permita obtener los mayores beneficios de la implementación de dicho esquema, el cual puede obtenerse con una ley que regule los proyectos de prestación de servicios, su autorización e implementación y la participación del sector privado.


El antecedente de los Proyectos para la Prestación de Servicios surge en el Reino Unido en el año de 1992 aproximadamente, y desde entonces se ha extendido a otros países de manera exitosa y efectiva, tales como España, Portugal, Canadá, Estados Unidos de América, Alemania, Australia, y más recientemente en países en vías de desarrollo como son India, Brasil, Polonia, Corea y la Federación Rusa, que han sido apoyados a demás por fondos internacionales a través de diversas bancas de desarrollo.

Las áreas principales a las que se han dirigido los proyectos de prestación de servicios públicos, se encuentran relacionados a infraestructura básica, y son generación y distribución de energía, obras hidráulicas, disposición de residuos industriales, hospitales, escuelas, control de tráfico aéreo, prisiones, vías de ferrocarril, carreteras y caminos, sistemas tecnológicos de información y desarrollos habitacionales, entre otros, en los cuales ha participado el sector privado aportando los recursos financieros.

Considerando la importancia que tales actividades pueden tener para el sector público estatal y municipal, del Estado, con la presente ley se crea un marco regulatorio que establece bases generales de asociación entre el sector público y el sector privado, generando un instrumento legal adecuado, claro y moderno, para la realización efectiva de tales proyectos.

Esta ley toma en consideración también que los proyectos de prestación de servicios son acciones económicas para resolver diferentes necesidades, utilizando un conjunto de recursos disponibles, que pueden ser humanos, materiales y tecnológicos, cuyo objetivo es aprovecharlos en aras de mejorar las condiciones de vida de todos los habitantes de nuestra demarcación territorial.

De igual forma, se prevé desde la intención de ejecutar una obra, hasta la puesta en operación del proyecto, que responde a una decisión sobre la utilización de recursos, a fin de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o la prestación de servicios, entendiendo a los proyectos de prestación de servicios como un contrato, una concesión o cualquier otro instrumento jurídico, en virtud del cual, una entidad adquiere bienes, el uso de los mismos o de servicios que deban prestarse o suministrase.

Determina la obligación de las entidades para planear los proyectos de inversión, que los mismos sean acordes a sus planes de desarrollo, debiendo considerar el impacto que tendrán en sus presupuestos la contraprestación que debe pagarse durante la vigencia del contrato, para lo cual deben presentar una proyección que demuestre que cuentan con los recursos suficientes para cubrir sus demás compromisos durante el plazo en cuestión.

Establece que la contraprestación de pago al inversionista privado, por la prestación del servicio, dependerá del cumplimiento de los estándares de calidad y parámetros de eficiencia en el servicio establecido en el contrato, por lo que el proveedor requiere de de la entidad, el compromiso de cubrir la inversión que aquél realiza, mediante el uso de sus recursos presupuestales; en consecuencia, el marco jurídico determina el riesgo del sector privado, el costo y viabilidad del proyecto, de donde se obtiene que entre más sólido sea dicho marco, mayor será la seguridad para el inversionista privado y menores los costos de las entidades que contraten con los mismos, resultando de suma importancia además que la entidad contratante detalle los beneficios del proyecto para evaluar que efectivamente se obtienen beneficios en su implementación por encima de los costos que le generaría a la entidad su implementación por sí misma, par asegurar el uso racional y eficiente de tales recursos.

Se considera también que la celebración de los contratos, que pueden ir de tres a treinta años, lo que compromete asignaciones presupuestales futuras para cubrir las obligaciones contraídas contractualmente durante su vigencia, por lo que deberán tomar en consideración las normas y principios de responsabilidad fiscal y presupuestaria, y acompañar a las solicitudes de autorización de tales proyectos, un informe que incluya la descripción de los beneficios del proyecto, el plazo, tipo y forma en que deberá calcularse la contraprestación que deba efectuar a la contraparte, así como la provisión presupuestal de las partidas necesarias para ello.

Con el objeto de que la planeación, el desarrollo y la implementación de los proyectos de inversión no se aparten de los principios que rigen la administración pública moderna, se establecen en la ley tanto la autorización del proyecto por parte de la dependencia encarga de las finanzas públicas de la entidad de que se trate y posteriormente a dicha autorización, requiere además de la aprobación del Poder Legislativo, sobre todo porque la contratación implica el compromiso de recursos presupuestales en varios años y a largo plazo, entre otros preceptos.

Después de este asunto, fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Hacienda del Estado; Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal que reforma el artículo 20 en su párrafo segundo de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí.

Con la finalidad de establecer que cuando se trate de incentivos y estímulos fiscales a la inversión y a la generación de empleos, los ayuntamientos podrán incluir en su iniciativa de Ley de Ingresos, los descuentos e incentivos que consideren convenientes para el impulso y fortalecimiento del desarrollo económico del municipio.

En el dictamen aprobado se establece, en la exposición de motivos, que desde el año 2005 el municipio de San Luis Potosí, a través de su Ley de Ingresos, ha incorporado incentivos y estímulos fiscales para la instalación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como la ampliación de las ya existentes que generen nuevas fuentes de empleo.

A partir del año 2008, diversos municipios como Cerro de San Pedro, Ciudad Valles, Charcas, Matehuala, Rio verde, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tanquián de Escobedo, Villa de Arista, Villa de Guadalupe, Villa de Reyes, Xilitla y Zaragoza, han agregado en los artículos transitorios de sus respectivas Leyes de Ingresos municipales, incentivos y estímulos fiscales para alentar la inversión.

Los incentivos y estímulos fiscales mencionados contemplan reducciones desde un 50 hasta un 80% a la tasa establecida para el pago del impuesto predial, del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, así como de derechos por otorgamiento de licencias de construcción, licencias de anuncios o publicidad, alineación, compatibilidad urbanística, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, legalizaciones, actas y documentos para el caso de la instalación en el municipio de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas; ampliación de las ya existentes; instituciones educativas e instituciones de salud, que promuevan nuevas fuentes de empleo y, según sea el caso, se encuentren al corriente en sus correspondientes pagos de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, accesorios de contribuciones, productos y aprovechamientos.

En algunos casos sobre todo cuando se trata de la instalación de grandes empresas del sector industrial, cuyo establecimiento represente un alto impacto económico en el territorio del municipio, se otorga un incentivo para el pago del impuesto predial por un periodo de 10 años a partir de la fecha de instalación.

Adicionalmente cuando se trate de aquellas empresas que utilicen fuentes renovables de energía mediante el aprovechamiento de los recursos hidráulico, geotérmico, eólico y solar, para la generación de energía eléctrica, se otorga una reducción del 100% a la tasa establecida para el pago de derecho de las licencias de construcción.

Actualmente, en el párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, prevé como límite para los estímulos fiscales un descuento de hasta un 15% del impuesto a pagar, cuando en la realidad el descuento excede de tal porcentaje, por lo que era necesario adecuar la legislación para que contemple lo que por costumbre se viene haciendo.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Hacienda del Estado; Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal; y Puntos Constitucionales que reforma los artículos 2o. en su fracción I; y 4o. en su párrafo primero; y adiciona el numeral 10, fracción I, inciso c), con un punto 5, de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí; 14, fracción I, de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí; y el artículo 33 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de que haya una mejor aplicación de la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

En el dictamen aprobado se establece, en la exposición de motivos, que la iniciativa por la que se propuso expedir la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí, tiene necesariamente un impacto normativo en otras leyes del Estado, que no se incluyeron en la iniciativa mencionada, pero que resulta indispensable modificar para su mejor aplicación.

Aunque sin formar parte integrante del Plan Estatal de Desarrollo, la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí, prevé la elaboración del programa Estatal de Infraestructura por parte del Ejecutivo del Estado, que debe atribuirse a la dependencia de la administración pública estatal que ya cuente con la facultad de elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, cuya responsabilidad recae en la Secretaría de Finanzas del Estado.

El Programa Estatal de Infraestructura que se contempla en la iniciativa por la que se propuso expedir la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí, es de tal trascendencia que debe considerarse como parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, sin que necesariamente se incluya o forme parte del Plan Estatal de Desarrollo, porque éste tiene una vigencia limitada al término del período constitucional que corresponda al Gobernador del Estado.

Ahora bien, con el objeto de contar con un marco regulatorio apto para la implementación en el Estado y los Municipios, se proponen las modificaciones a que se refiere la presente iniciativa.

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.