Viernes, 28 de Diciembre de 2012
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Se clarifica el secreto profesional, como la obligación de mantener en secreto la información que han recibido de los clientes o usuarios del servicio profesional

Se clarifica el secreto profesional, como la obligación de mantener en secreto la información que han recibido de los clientes o usuarios del servicio profesional

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 28 de Diciembre de 2012| 11:12


El diputado Francisco Martínez Ibarra presentó una iniciativa de reforma a la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí, para proteger el derecho a la privacidad de las personas que han acudido a consulta o en beneficio de los servicios de un profesional, así como regular la actuación de los profesionistas en el uso de la información que han obtenido en el ejercicio de su labor.

De esta forma, se clarifica el secreto profesional, como la obligación de mantener en secreto la información que han recibido de los clientes o usuarios del servicio profesional.

Se establece que las personas que ejerzan las profesiones de abogado, contador público, psicólogo, psiquiatra, medico, enfermera, ministros de culto con registro correspondiente, químico fármaco biólogo en actividades de análisis clínicos, corredores públicos o asesores financieros estarán protegidas y no están obligadas a revelar información proporcionada por sus clientes o usuarios de sus servicios profesionales.

Por ello, no podrán ser citados para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, en asuntos en los que un cliente o usuario de sus servicios sea parte.

Tampoco podrán ser requeridos por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos o hechos que se presuman hayan sido revelados por un cliente o usuario de sus servicios.

Las notas de apuntes, expedientes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, archivos clínicos, personales o profesionales de los clientes o usuario de sus servicios no podrán ser objeto de inspección, ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Los datos personales relacionados con su quehacer profesional no podrán ser sujetos de inspección, ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales con el propósito de obtener información de sus clientes o usuarios de los servicios profesionales.

El legislador explicó que estas disposiciones se prevén aplicar también a quienes ejercen el periodismo, en relación con la secrecía en la identidad de sus fuentes de información.

Agrega que el secreto profesional queda exceptuado en los casos de atención médica por lesiones con arma de fuego, o cualquier tipo o forma de lesiones; en el caso de ser propuesto como perito en alguna ciencia o arte; en la expedición de documentación respecto de nacimientos o defunciones; en un juicio por pago de honorarios, o por consentimiento expreso del cliente, entre otros casos.

 


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