Miércoles, 10 de Abril de 2013
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Suprema Corte da razón a municipio de SLP, Telmex pagará 632 mdp

Suprema Corte da razón a municipio de SLP, Telmex pagará 632 mdp

SCJN resolvió que es procedente la sentencia de un Tribunal Colegiado

planoinformativo.com| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 10 de Abril de 2013| 20:13


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), confirmó que Telmex tendrá que pagar 632 millones de pesos al ayuntamiento de San Luis Potosí, esto a razón de un crédito fiscal que en 2006 la alcaldía le impusiera por pagos de derecho de publicidad y anuncios instalados en casetas instaladas en la vía publica.

Fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien determinó que fue bien aplicada la sentencia de un Tribunal Colegiado que sostuvo que "el pago por concepto de derechos por la publicidad y anuncios en la vía pública, previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, respeta el principio constitucional de proporcionalidad y equidad tributarias".

A través de un comunicado se da a conocer que "la Primera Sala al confirmar la sentencia recurrida, ponderó, por una parte, que la quejosa no superó todas las consideraciones por las que el tribunal colegiado estableció que la base y tasa no son desproporcionadas en razón de que el cobro del derecho no atiende al número de casetas telefónicas, sino a la naturaleza y características del anuncio y, por otra, que los factores que se toman en cuenta en la ley para calcular el derecho por publicidad guardan una relación objetiva con el servicio prestado por el Municipio, ya que dicho servicio no sólo implica la expedición de la licencia o autorización, sino un conjunto de actos técnicos, materiales y jurídicos para ello, así como la constatación permanente de su conformidad con la normatividad correspondiente".

Se agrega que "en la ejecutoria relativa se establece que nada impide que con base en los tributos recaudados, el Municipio obtenga ingresos suficientes que, de no ser empleados en el ejercicio fiscal en que ingresan al erario público, puedan constituir una reserva que permita cumplir con sus obligaciones a dicho ente público, con la única restricción de que, a la postre, den cuenta de su forma de aplicación y que ésta se justifique".

 


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