Sábado, 11 de Mayo de 2013
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SAMUEL ROA BOTELLO

Obligar a que los concesionarios del transporte público utilicen vehículos que no excedan los 10 años de antigüedad

Obligar a que los concesionarios del transporte público utilicen vehículos que no excedan los 10 años de antigüedad

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 11 de Mayo de 2013| 10:28


El diputado Christián Joaquín Sánchez Sánchez, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para obligar a que los concesionarios del transporte público utilicen vehículos que no excedan los 10 años de antigüedad y en caso de no cumplir con este requisito se les apliquen sanciones correspondientes, como es retirarles la concesión.

En su exposición de motivos el legislador establece que la obligatoriedad en el uso de vehículos que no exceden los 10 años de antigüedad, radica principalmente en la necesidad de cuidar la atención del servicio que se presta al pasajero cuidando con ello en parte su seguridad y la del propio operador, un motor con una alta antigüedad no se encuentra ya en las condiciones óptimas como para poder brindar un servicio de calidad, las partes del vehículo con el paso de los años sufren un desgaste que ni con reparaciones pueden quedar en las condiciones adecuadas para ofrecer el servicio.

En las regiones rurales de nuestra entidad, las condiciones de los caminos muchas veces no son los mejores, hay caminos agrestes, de difícil acceso, lo que hace aún más importante el hecho de contar con vehículos en condiciones óptimas para cumplir con el servicio de transporte público, ya que de lo contrario se está poniendo en riesgo la vida de las personas.

Por ello, en la iniciativa plantea reformas a los artículos, 46 en su primer párrafo, 107, 109 en su fracción V, y 110; y se ADICIONA a los artículos, 107 párrafo segundo, y 110 párrafo tercero de y a la Ley del Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, en los que se establece lo siguiente:

En el artículo. 46: Los vehículos que se utilicen para los sistemas de transporte de pasajeros a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 21 de esta Ley, serán de carrocería, chasis y motor de modelo con antigüedad máxima de diez años; de fabricación nacional, o que hayan sido ingresados legalmente al país.

En el artículo 107, que en caso de las acciones u omisiones de los concesionarios o permisionarios u operadores del servicio público de transporte, que pongan en riesgo la seguridad de las personas o el interés público, la Secretaria dictará las medidas de seguridad de inmediata ejecución, mismas que se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

Las medidas de seguridad de inmediata ejecución, serán aplicadas de igual forma al particular que sea sorprendido prestando u ofreciendo servicio de transporte público sin concesión expedida por el Ejecutivo del Estado.

En el artículo 109, en su fracción V, se establece que prestar el servicio de transporte público fuera de la ruta autorizada, o en modalidad distinta a la autorizada, o hacer base en lugar no autorizado, o con vehículos que por sus condiciones físicas o mecánicas no garanticen la seguridad de los usuarios o terceros, o con vehículos que excedan la antigüedad máxima permitida;

Y en el artículo 110, que el caso de vehículos que excedan la antigüedad máxima permitida de diez años, no se autorizara la prestación del servicio de transporte público en los mismos, concediendo al concesionario o permisionario un término improrrogable de noventa días naturales para que sustituya el vehículo en los términos previstos por la Ley, la omisión en el cumplimiento de esta disposición dará lugar a que inmediatamente concluido el plazo referido, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes inicie el procedimiento de revocación de la concesión o cancelación del permiso según sea el caso. Dicha iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y posible aprobación.

 


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