Martes, 08 de Octubre de 2013
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SAMUEL ROA BOTELLO

De oficio, CEEPAC investiga posibles violaciones a constitución

De oficio, CEEPAC investiga posibles violaciones a constitución

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 08 de Octubre de 2013| 14:26


El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana investiga de oficio los casos de posibles violaciones a lo dispuesto por la normatividad en materia electoral y de propaganda gubernamental, y reiteró el llamado para que todo servidor público evite la promoción personalizada bajo cualquier modalidad de comunicación social.

En ese sentido, el CEEPAC informa que continúa abriendo expedientes de los casos que se han hecho públicos para realizar la investigación correspondiente y en su caso, determinar si se han cometido actos contrarios a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Electoral del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí

En uso de sus atribuciones, el organismo electoral comenzó a documentar expedientes respecto de la propaganda que se ha empleado como parte de los informes de actividades de diversos servidores públicos.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

La misma obligación está contenida en el artículo 322 de la Ley Electoral del Estado; y 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Respecto a la difusión de los informes de labores o gestión, éstos deben sujetarse al plazo de siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que por disposición legal dichas autoridades deban rendir su informe.

 


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