Sábado, 28 de Diciembre de 2013
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SAMUEL ROA BOTELLO

Pide el PRD modificar criterios de las candidaturas comunes

Pide el PRD modificar criterios de las candidaturas comunes

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 28 de Diciembre de 2013| 11:11


Con la finalidad de equilibrar los convenios de candidatura común para que la forma en que se computen los votos comunes sea el que resulte de la división simple, en partes proporcionales y equitativas, de los partidos políticos postulantes, el diputado Filemón Hilario Flores presentó una iniciativa de reforma al artículo 60 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Debido a que actualmente al no existir normatividad alguna que regule los porcentajes de asignación de votos comunes, los partidos políticos pueden pactar asignaciones de, por ejemplo, uno por ciento para uno, y noventa y nueve por ciento para otro.

Y esto crea distorsiones con relación a la verdadera voluntad del electorado, pues se asigna de manera ventajosa una proporción de votos que no son necesariamente en favor de partido involucrado, vulnerando con ello el principio de equidad, explicó el integrante de la fracción parlamentaria del PRD del Congreso del Estado.

Dijo que resulta evidente que para corregir la distorsión enunciada, se hace necesario que la repartición de los votos comunes sea de manera equitativa, en decir, que los votos en comento sean repartidos en un porcentaje igual al obtenido de la división de tantos partidos políticos postulen al candidato común, de la elección que se trate.

Recordó que la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí contempla, entre otras cosas, el que dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden presentar candidaturas comunes siempre y cuando se sujeten a las siguientes reglas y condiciones: Que celebren los partidos contendientes en candidatura común, los convenios respectivos.

Y que como requisito sine qua non se establezca la forma en que se computarán los votos comunes para los partidos políticos; es decir, la forma en que se repartirán los votos comunes. Que se entiende por Voto Común al sufragio en que el elector cruza más de un emblema o recuadro en la boleta electoral cuando se trate de candidatos postulados por dos o más partidos.

Por ello el Congreso del Estado, en materia electoral, tiene la obligación de legislar al tenor de los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y equidad, para que estos guíen todas las actividades de los organismos electorales del estado.

Con esta reforma, se contemplaría en la legislación electoral que la forma en que se computarán los votos comunes será el que resulte de la división simple, en partes proporcionales y equitativas, de los partidos políticos postulantes.

Los votos que se emitan se computarán íntegramente a favor de cada uno de los partidos políticos que los hayan obtenido, y se sumarán en favor del candidato, fórmula o planilla común.

Y cuando se trate de candidatura común de diputado, el convenio que celebren los partidos postulantes, deberá señalar el grupo parlamentario al que se integrará en el Congreso del Estado, en caso de resultar electo.

La iniciativa de Hilario Flores se analiza en las comisiones legislativas respectivas.

 


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