Sábado, 28 de Diciembre de 2013
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Promueve el PT una reforma para implementar el Plebiscito en SLP

Promueve el PT una reforma para implementar el Plebiscito en SLP

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 28 de Diciembre de 2013| 12:08


Con el objetivo de promover y precisar la operación de las figuras de plebiscito y referéndum en el estado y promover una democracia participativa real, el legislador Juan José Jover Navarro presentó una iniciativa de reforma y adición a diversos artículos de la Ley de Referéndum y Plebiscito para el Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, se establece que los gastos que se originen con la implementación del referéndum y el plebiscito deberán ser erogados por sus iniciadores; por lo que el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los Municipios deberán establecer en sus presupuestos de egresos un rubro para tal efecto. Tratándose de aquéllos promovidos por la ciudadanía, los gastos los erogará el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Se considera al referéndum como el instrumento de participación ciudadana directa, mediante el que la ciudadanía ejerce el derecho para expresar su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado y/o a la creación de reformas, adiciones, derogaciones o abrogación de leyes que expida el Congreso del Estado.

Indica que no podrán someterse a referéndum las leyes o artículos que contemplen las materias tributarias o fiscal; las leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del estado y Municipios; reformas a la Constitución Local que deriven de reformas constitucionales federales; la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reglamentos; la Ley Orgánica del Poder Judicial; y las disposiciones legales en materia de violencia y perspectiva de género.

En cuanto al plebiscito, se indica que para que los ciudadanos puedan hacer uso de esta figura se requerirá de cuando menos el 1 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el estado, en el caso de que se someta a esta figura los actos o decisiones de carácter general del titular del Ejecutivo del Estado; cuando menos el 1 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del estado en los actos o decisiones de los ayuntamientos; y cuando menos el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del estado, los actos del Congreso del Estado relativos a la creación de nuevos municipios o la delimitación de los existentes.

Esta iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.