EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 28 de Diciembre de 2013| 12:08
Con el objetivo de promover y precisar la operación de las figuras de plebiscito y referéndum en el estado y promover una democracia participativa real, el legislador Juan José Jover Navarro presentó una iniciativa de reforma y adición a diversos artículos de la Ley de Referéndum y Plebiscito para el Estado de San Luis Potosí.
En su exposición de motivos, se establece que los gastos que se originen con la implementación del referéndum y el plebiscito deberán ser erogados por sus iniciadores; por lo que el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los Municipios deberán establecer en sus presupuestos de egresos un rubro para tal efecto. Tratándose de aquéllos promovidos por la ciudadanía, los gastos los erogará el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Se considera al referéndum como el instrumento de participación ciudadana directa, mediante el que la ciudadanía ejerce el derecho para expresar su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado y/o a la creación de reformas, adiciones, derogaciones o abrogación de leyes que expida el Congreso del Estado.
Indica que no podrán someterse a referéndum las leyes o artículos que contemplen las materias tributarias o fiscal; las leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del estado y Municipios; reformas a la Constitución Local que deriven de reformas constitucionales federales; la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reglamentos; la Ley Orgánica del Poder Judicial; y las disposiciones legales en materia de violencia y perspectiva de género.
En cuanto al plebiscito, se indica que para que los ciudadanos puedan hacer uso de esta figura se requerirá de cuando menos el 1 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el estado, en el caso de que se someta a esta figura los actos o decisiones de carácter general del titular del Ejecutivo del Estado; cuando menos el 1 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del estado en los actos o decisiones de los ayuntamientos; y cuando menos el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del estado, los actos del Congreso del Estado relativos a la creación de nuevos municipios o la delimitación de los existentes.
Esta iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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