Sábado, 01 de Febrero de 2014
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Los ayuntamientos deberán entregar sus cuentas publicas con o sin el aval de sus Cabildos

Los ayuntamientos deberán entregar sus cuentas publicas con o sin el aval de sus Cabildos

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 01 de Febrero de 2014| 15:08


A fin de contar con términos claros para el desahogo de las cuentas públicas de los ayuntamientos de la entidad, el pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado y la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, presentada por la legisladora Delia Guerrero Coronado.

De esta manera, se establece que las cuentas públicas municipales, previo conocimiento de los cabildos respectivos, y con independencia de que sean aprobadas o no, sean entregadas de manera anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente. El plazo se establece al 31 de enero del año siguiente a su ejercicio.

Con esta modificación, se armoniza también el contenido de los artículos 53 de la Constitución Local; y 39 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado, con el objetivo de que cuenten con este principio de anualidad y evitar situaciones como la actual, en el que existen cuentas públicas de 9 meses al finalizar una administración municipal]; y de 15 meses, durante el primer año de la administración entrante.

En el dictamen que fue aprobado por el pleno, también se incluye una modificación a la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado, iniciativa presentada por el legislador Jorge Vera, a fin de establecer que todas las autoridades al momento de finalizar su gestión, ya sea por concluir su periodo constitucional o por separación de su cargo, deberán incluir en la documentación que entregan todos los datos necesarios para solventar las cuentas públicas del último año de su ejercicio, con lo cual se contarán con los datos suficientes para poder cumplir con el principio de anualidad.

Esta documentación comprenderá el periodo del 1 de enero del último año de su ejercicio, hasta la conclusión o separación del cargo, a fin de que la administración municipal entrante esté en condiciones de solventar su cuenta anualizada.

Además, con la intención de proporcionar seguridad y certeza de la información que se entrega por parte de las autoridades que finalizan su gestión, se incorporan como obligación que entreguen una copia de la documentación de entrega-recepción ante la Auditoría Superior del Estado.

 


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