Viernes, 23 de Mayo de 2014
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SAMUEL ROA BOTELLO

Se busca agilizar los procesos de la revisión de las cuentas públicas

Se busca agilizar los procesos de la revisión de las cuentas públicas

- La finalidad es no duplicar los trabajos de fiscalización en la ASE para lograr un proceso ágil.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 23 de Mayo de 2014| 15:20


Con el objetivo de mejorar los mecanismos que aplica la Auditoria Superior del Estado (ASE), en el ámbito de la revisión y fiscalización de los recursos, el Diputado Fernando Pérez Espinosa, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

El legislador señaló que la ASE tiene mucho trabajo y por lo mismo se acumula, por ello se está buscando que los informes trimestrales también sean válidos para poder evitar el rezago de los asuntos y con ello agilizar la auditorias a los diferentes entes.

En la exposición de motivos señala que a ocho años de su creación, la Auditoría Superior del Estado, (en adelante ASE) se encuentra rebasada en la atención oportuna de sus responsabilidades, por diversas razones, entre las que destacan, el incremento de los entes auditables; además de que la revisión de las cuentas públicas se realiza con posterioridad al ejercicio fiscal de que se trata, es decir, que en enero y febrero de cada ejercicio, el órgano de fiscalización recibe un total de 110 cuentas públicas, que tiene que dictaminar a más tardar en mayo y junio, lo que implica que en el lapso de enero a junio, se encuentre atendiendo exclusivamente actividades relativas a la revisión de cuentas públicas, determinación de pliego de observaciones, solventación de observaciones y elaboración de dictámenes finales de auditoría de cuentas públicas.

Complementariamente, a partir de julio inicia todos los procedimientos administrativos indemnizatorios de los entes auditados que no solventaron observaciones de carácter financiero, lo cual impide que se atiendan adecuadamente las demás actividades que se encuentran en trámite, convirtiéndose esto en una práctica cíclica, lo que, con el correr de los años ha originado rezago y acumulación de asuntos que no es posible resolver oportunamente, con el inminente riesgo de la prescripción de la facultad indemnizatoria y sancionatoria de la ASE.

Aunado a ello, conforme al artículo 7º de la Ley de Auditoría Superior del Estado, es facultad de la ASE, revisar los informes financieros durante el ejercicio fiscal, con el objeto de prevenir actos u omisiones que se presenten; y auditar, con posterioridad a la presentación las cuentas públicas, los ingresos y egresos, el manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos de los entes auditables, el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas respectivos; sin embargo, en la práctica esta actividad revisora no se ve reflejada al efectuarse la revisión de las cuentas públicas.

Ante estas circunstancias y la reiterada demanda social por avanzar en la rendición de cuentas, se señala que es imperativo que la ASE, además de vigilar la correcta aplicación de los recursos públicos, también aplique mecanismos que mejoren el control oportuno y eficiente en el ámbito de la revisión y fiscalización de los recursos.

Por lo que, se señala que es procedente que las auditorias que realiza durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de las acciones, obras y programas reportados como concluidos, se sujeten a lo previsto en la ley y sus resultados sean considerados como definitivos para efectos del informe final de auditoria de la cuenta pública que corresponda, con la finalidad de no duplicar los trabajos de fiscalización.

 


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